de la cartera
que las oficinas del Registro Civil habilitadas para realizar actos matrimoniales deberán
La nueva norma fue firmada por el director del Registro Civil, Gonzalo Carrillo Herrera, en la que se establece que "el artículo 990 del Código Civil impide taxativamente que ciertas personas obren como testigos en los instrumentos públicos ha sido suprimido parcialmente en su vigencia a través del tiempo, con motivo de la evolución social".
Además, se destaca que el testigo de un acto matrimonial, se limita a serlo "de conocimiento de los contrayentes, de su habilidad nupcial para desposarse".
La resolución establece también que "el imposibilitado visual carece de la capacidad de ver, no de conocer ni de expresar verbalmente lo que conoce mediante otros sentidos, por ende en modo alguno impediría obrar como testigo en la celebración de un matrimonio".
A su vez, el texto hace referencia a una prohibición semejante que existía respecto de las mujeres, y señala que esa norma se modificó, otorgándoles capacidad plena así como igualdad jurídica, y se recuerdan diversas normas que avalan la decisión de suprimir la prohibición para ampliar derechos.
Finalmente, se señala que en "la reforma de la Constitución Nacional, desde 1994, se plasma el reconocimiento de distintos derechos y garantías a favor de personas con a href="http://www.infobae.com/temas/discapacidad-a1214" rel="noopener noreferrer" discapacidad/a, al disponer como atribución del Congreso Nacional legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y de pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución".