
En diciembre de 2012, una denuncia anónima ante la AFIP señaló que en la calle Quirós 3041 de la ciudad de Buenos Aires al menos 10 personas domrían, comían y trabajaban en condiciones de higiene y limpieza deplorables.
Además, manifestó que los trabajadores -de nacionalidad peruana y boliviana- percibían 2.500 pesos de los cuales les descontaban mil en concepto de comida y vivienda. El taller era regenteado por un hombre de nacionalidad peruana que durante el día permanecía en el lugar pero vivía en la calle San Nicolás 266, donde también funcionaba otro establecimiento textil.
La AFIP hizo una presentación en la Justicia ante la sospecha de conductas vinculadas al trabajo esclavo, la trata de personas, reducción a servidumbre e infracción a la ley migratoria. A raíz de la denuncia, se inició una causa que tramitó ante el juzgado federal a cargo de Claudio Bonadio. Tras el requerimiento del fiscal federal Federico Delgado, el magistrado ordenó que se allanen los dos inmuebles.
En el operativo realizado en la calle San Lorenzo se encontraron facturas a nombre Robert Edgar Tupiño Yncacutipa, el hombre de nacionalidad peruana dueño del taller. Además, cuatro máquinas textiles, prendas a confeccionar y varios bultos de ropa terminada con las marcas "Americanico" y "Falabella".
En el otro domicilio, de la calle Quirós 3041, se encontraban cinco trabajadores, cuatro de los cuales declararon que habitaban en ese lugar y el restante se encontraba en una situación migratoria irregular. Se hallaron en el taller doce máquinas de coser y etiquetas y prendas sin terminar con etiquetas de "Falabella", "Sybilla" y "Americanino".
Luego de haber llevado adelante otras medidas de prueba, el fiscal Delgado pidió que se cite a indagatoria a Robert Tupiña, señalado como responsable de los talleres, a Héctor y Gustavo Mitelman por la firma Sifap SA -proveedora de Falabella– y a Juan Mingo Salazar, presidente de la cadena de tiendas. Delgado indicó que los empresarios integraban la cadena de comercialización vinculada a los talleres clandestinos investigados, beneficiándose del trabajo esclavo.

A través de diversas medidas de investigación, se pudo determinar, fundamentalmente por los códigos de las mudas de ropa halladas en los talleres, que la confección de las prendas había sido encargada por Falabella a Sifap, quien a su vez había tercerizado la confección en los talleres allanados que no contaban con habilitación municipal ni fiscal. Esta conclusión también surgió de la declaración de María Pía Sampietro, gerente de industrialización de Falabella.
Durante los allanamientos se comprobó que la mayoría de los trabajadores tenía poco tiempo de residencia en el país. Uno de ellos declaró que cobraba mil pesos y otro dijo que percibía dos mil pesos, ambos por ocho horas de trabajo. Ninguno de los empleados tenía dinero en su poder al momento de los procedimientos. Los trabajadores dormían en camas marineras ubicadas en las oficinas del taller, en habitaciones con divisiones precarias que durante el día permanecían cerradas con llave y que podía abrir solamente el dueño.
La cocina, heladera, horno y microondas estaban apilados y todas las ventanas se encontraban cerradas y con rejas. Uno de los empleados de la AFIP que participó de los operativos declaró que los trabajadores estaban con miedo de hablar. "Ellos viven ahí, duermen ahí, trabajan todo el tiempo", explicó y agregó: "Les pregunté si conocían las calles aledañas y no conocían nada". Afirmó además que "tenían cara de cansados, con ropa de trabajo, sucios" y que "el olor a encierro era terrible, no había ni una ventana abierta".
Ninguno tenía el documento en su poder. Los obreros de los talleres manifestaron que trabajaban todos los días, de la mañana a la noche en turnos de 10 horas aproximadamente.
Los directivos de Falabella y su proveedora Sifap fueron sobreseídos en tres oportunidades. En una de ellas, el juez Bonadio afirmó que "las condiciones edilicias de los talleres textiles eran óptimas, que los trabajadores habían ingresado y egresado de la Argentina en varias oportunidades –con lo cual no se verificaría una restricción a su libertad– y resaltó que todos los empleados resultaban ser familiares de los imputados y que concurrían a trabajar voluntariamente".
Tras el tercer sobreseimiento, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la AFIP que desligó de toda responsabilidad a los directivos de Falabella y Safip por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral y ordenó investigar exhaustivamente la hipótesis que plantearon la fiscalía y la querella.
En su voto, el camarista Gustavo Hornos sostuvo que a partir de la lectura de todos los elementos probatorios no es posible descartar la posible configuración del delito de trata de personas por lo que es necesario el avance del proceso. El juez destacó que "las víctimas eran vulnerables, principalmente por su condición de migrantes y su situación laboral precaria; circunstancia que habría sido aprovechada por los imputados para llevar adelante la explotación".
Hornos agregó que "esta situación de vulnerabilidad los habría motivado a aceptar condiciones laborales que, a priori, no se adecuarían a un estándar mínimo respetable de la dignidad humana".
El juez señaló señaló que "es posible que la demanda de esclavización de los seres humanos provenga de los escalones más altos en la cadena de producción y beneficios, por lo que hacia allí también se deben dirigir las investigaciones judiciales para alcanzar eficazmente el objetivo constitucional de erradicar el delito de trata de personas".
Otro de los miembros de la Sala, Juan Carlos Gemignani adhirió al voto de Hornos mientras que el tercer integrante, Mariano Borinsky votó en disidencia.
La respuesta de Falabella
A través de un comunicado, la empresa explicó que "en diferentes instancias judiciales ha demostrado no haber tenido ninguna relación comercial con talleres clandestinos" y resaltaron que "el juez Claudio Bonadio ha sobreseído en tres oportunidades al entonces gerente general de la empresa, Juan Luis Mingo".
Sobre la decisión de Casación de profundizar la investigación, expresó: "Falabella tiene la convicción de que el resultado será el mismo que en las anteriores instancias, ya que trabaja con un código de conducta, en el que exige a sus proveedores el cumplimiento de altos estándares éticos".
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