
Con la firma de seis disposiciones que fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y en algunos casos el uso y la distribución de productos médicos y alimenticios en toda la Argentina.
La disposición 7738 restringe la venta del artículo "Sazonador picante – Locoto en polvo, marca: Sazón Korr. Hecho en Bolivia". "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio", explica el texto.
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Por el mismo motivo, la disposición 7741 prohibió el siguiente producto: "Chiles picantes – Locoto en polvo, marca Protal, peso neto 9 gramos, producción de la Asociación Agropecuaria CORACA-PROTAL, R.S. SENASAG N°020303190021 R.S. N°034120004 – Registro Sanitario N° 017756, industria Boliviana".
El mismo argumento fue utilizado por ANMAT para restringir -en la disposición 7728- la venta de los productos cuyo rótulo luce: "Productos 'Don Ignacio' Gomitas Gran Variedad, Malvaviscos, Maní Japonés, Pastillas y mucho más!, RNE N° 040947, RNPA N° 040185".
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También se prohibió, mediante la disposición 7733, el "Aceite de Girasol, marca: Renata, RNPA N° 12004865, RNE N° 00000830". En este caso, la medida se adoptó porque el producto "carece de autorizaciones de establecimiento y de producto y está falsamente rotulado".
En tanto, la disposición 7731/2017 prohibió el uso y la distribución del producto médico "Equipo de Laser Alma Soprano, serie N° 0373" porque "ingresó al país sin la correspondiente autorización" de ANMAT.
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Por último, la disposición 7736/2017 prohibió el producto "Fuente de Alimentación del Equipo Ultrasonido, marca ESAOTE, modelo MyLab Gamma, con número de serie K12210096", luego de que la empresa importadora "Tecnoimagen SA" denunciara el robo del artículo.
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