
El 27 de mayo de 2015 sonó el teléfono en su trabajo. La mujer atendió y escuchó. Fue su compañera quien vio la reacción que tuvo cuando cortó: empezó a llorar y a temblar. Una voz, del otro lado, le había dicho: "Hija de puta, cucaracha de mierda, me las vas a pagar. Voy a terminar lo que ustedes empezaron. La van a pagar vos y tu hermano". La Justicia no pudo probar que su ex pareja fue el autor de la amenaza pero igual lo condenó: ahora deberá pasar seis meses en prisión.
No hubo forma de probar, técnicamente, que su ex (y padre de su hijo de 4 años) fuera el autor de la amenaza telefónica: los informes técnicos sobre las llamadas de ese día mostraron que ninguna había salido de una línea a nombre de él. Sin embargo, los jueces entendieron que no se trataba de un hecho aislado y que, por eso, debían analizar el caso con "perspectiva de género".
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Según consta en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas publicado en eldial.com, la mujer había empezado a sufrir episodios de violencia en 2012: tres años antes de la amenaza. Había sido agredida "físicamente en distintas oportunidades, recibió patadas, golpes de puño, incluso golpes en la panza mientras estuvo embarazada, así como también, una vez que nació el bebé, llegó a ser golpeada mientras amamantaba. M., antes de pegarle, le ponía una frazada encima para no dejarle marcas o lastimaduras visibles".

Además, "era posesivo, la celaba, controlaba y solía pasar por su lugar de trabajo y dar vueltas cerca de los lugares por donde estaba ella". En una oportunidad, le envió fotos del bebé de ambos "jugando con un destornillador cerca de un enchufe; incluso solía darle al niño para jugar los estuches de sus armas". Fue por esos episodios de violencia que la Justicia dispuso, en 2012, una medida de restricción de acercamiento por 90 días, que fue renovada una y otra vez. Además, a la mujer le dieron un botón de pánico que tuvo que accionar en varias oportunidades.
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Como su ex violaba la orden de acercamiento, la Justicia dispuso su arresto domiciliario y ordenó que se le colocara una pulsera electrónica para controlar sus movimientos. La mujer, igual, dejó de salir sola a la calle y empezó a tener pánico de que le hiciera algo a su familia, especialmente a su hermano, que era menor de edad.
La Oficina de Violencia Doméstica evaluó el caso como de "alto riesgo". Por eso, cuando ella formó una nueva pareja y quedó embarazada de su segundo hijo, decidió mudarse a otra ciudad (por seguridad, no se dan detalles). "En el embarazo anterior él me pegaba, siendo su hijo. Así que me fui porque nadie me daba garantías de que no me iba a pasar nada a mí, ni a mi embarazo, ni a mi hijo", declaró ella.
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En diciembre del año pasado y en ese contexto, la Justicia lo condenó. Él apeló. Y ahora la Cámara de Apelaciones resolvió mantener la condena: seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas simples.

"La amenaza objeto de la condena que se revisa no constituyó un hecho aislado sino que se inscribe dentro de un contexto de violencia de larga data y por ello, el análisis del caso no puede prescindir de tal circunstancia", argumentó la Dra. Marta Paz. La magistrada está a cargo de la Representación Institucional ante la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata de una jueza que suele plantear públicamente que la formación en perspectiva de género debe ser un requisito a la hora de designar un juez.
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La Justicia se basó en la coherencia y en la verosimilitud del relato de la víctima y en el de su compañera de trabajo, que vio su reacción. "No reconocer la crucial importancia del testimonio de la mujer víctima en un contexto de violencia de género, importaría nada menos –y nada más- que dejar impunes este universo de casos que hoy proliferan en los tribunales criminales, y no son atendidos con la debida diligencia", dijo Paz en su voto.
Además, tuvo en cuenta que su condición de víctima de violencia de género no es una anécdota: la mujer se mudó de ciudad por temor y tiene una medida de restricción de acercamiento que sigue vigente. Y consideró que, así como no hay pruebas de que el llamado haya llegado por parte de él tampoco hay pruebas de que el llamado no haya venido de él.
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Y lo comparó con "los llamados extorsivos que se hacen desde unidades carcelarias", en los que el uso de teléfono a nombre propio no resulta requisito sine qua non para llegar a la convicción de que pudo haberlo hecho igual, desde otro lugar. Dijo que el impacto de la amenaza en ella estaba acreditado por el relato de su compañera y que debía enmarcarse en la "situación de subordinación y desigualdad de poder entre las partes".
Lo mismo votó el juez Franza. El juez Delgado, en cambio, votó en disidencia: "No es posible confirmar una condena criminal si la prueba producida en el debate impide afirmar que existió el llamado telefónico". Y habló de falta de racionalidad: "La valoración de la prueba desde una perspectiva de género, cuando lleva a tener por acreditado lo que se constató que no ocurrió, abandona la racionalidad que debe presidir la imposición de una condena".
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Por mayoría entonces, confirmaron la condena a 6 meses de prisión por la amenaza (es de cumplimiento efectivo porque tenía una condena anterior). Y ordenaron, además, que intervenga la "Casa de la Mujer" del municipio al que ella se mudó con sus hijos para que los profesionales la ayuden a sobrellevar el trauma con el que vive.
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