La Corte Suprema revocó un fallo que había dejado sin efecto el arresto domiciliario de un condenado por crímenes de lesa humanidad

El máximo tribunal resolvió revocar una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Se trata del caso de un teniente coronel condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad

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La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había dejado sin efecto la prisión domiciliaria a un teniente coronel del Ejército condenado por delitos de lesa humanidad, una decisión que sienta un nuevo antecedente jurisprudencial.

Con los votos a favor de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento, por lo que Casación deberá volver a deliberar sobre la situación penal de Felipe Jorge Alespeiti, de 85 años, condenado a 22 años de prisión con sentencia no firme por crímenes cometidos durante la dictadura.

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Por mayoría, el máximo tribunal revocó un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación que había revocado el arresto domiciliario de Alespeiti sobre la base de considerar el riesgo de fuga y el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar efectivamente el cumplimiento de la pena.

Alespeiti fue juzgado en el 2009 por 107 secuestros y desapariciones, entre los que se cuentan las del escritor Haroldo Conti y Marcelo Gelman, hijo del poeta Juan Gelman. El represor fue jefe del Área II de la subzona Capital Federal entre el 16 de octubre de 1975 y el 22 de septiembre de 1976.

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El caso llegó a la Corte Suprema y en su voto el juez Maqueda sostuvo que Casación debe analizar el estado de salud de Alespeiti -patologías cardíacas, evolutivas, crónicas, irreversibles y susceptibles de complicación, con un trastorno senil con deterioro funcional, pérdida del setenta por ciento de la visión en uno de sus ojos, y posee poca capacidad de locomoción-, y que su detención en una cárcel podía agravar las patologías.

Por su parte, los jueces Rosatti y Rosenkrantz coincidieron en la falta de fundamentación para revocar la prisión domiciliaria y de elementos para sostener que fuera de la prisión Alespeiti podía generar riesgos para la causa.

En disidencia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco votaron por rechazar el planteo de la defensa del represor, por lo que confirmaron el rechazo de la prisión domiciliaria.

Ahora tendrá que intervenir nuevamente la Sala IV de Casación que 2014 había revocado la prisión domiciliaria que el Tribunal Oral Federal 5 le había otorgado.

En ese momento, los camaristas Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani señalaron que los problemas de salud del represor se podían tratar en la cárcel y que Alespeiti tenía capacidad de "influir sobre estructuras de poder que integró y que conformó una red continental de represión", por lo que la detención domiciliaria aumentaba esos riesgos.

Por su parte, el juez Gustavo Hornos había dicho que por la edad y los problemas de salud de Alespeiti correspondía la prisión domiciliaria y que en esa condición no había riesgos procesales.

El fallo completo

 

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