
La sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la pena de 50 años de prisión impuesta a un violador serial por haber abusado de ocho mujeres durante 2009 en distintos barrios de la Capital Federal, y desestimó un fallo anterior que le había reducido la condena a 37 años y medio por considerarla "cruel y degradante".
Se trata del caso de Fabricio Alberto Álvarez Albarracín, quien según la investigación atacaba de noche, simulando ser el repartidor de un delivery, y luego, bajo intimidaciones, trasladaba a sus víctimas en la moto que utilizaba para desplazarse a lugares donde concretaba sus propósitos. También las sometía en sus propias viviendas.
En el fallo, los jueces mantuvieron la pena inicialmente impuesta por un tribunal oral al considerar que la condena debe ser equivalente y proporcional con el daño proferido y con la culpabilidad demostrada. Además, analizaron que "no tiene un agravio actual que pueda plantear, ya que no es el momento para hacerlo, en virtud de que debería plantearlo cuando esté en condiciones legales de acceder a la libertad, situación que no se da en el caso".
"Las víctimas, que padecieron una verdadera cacería humana y a quienes representé, se sienten aliviadas, emocionadas y agradecidas con la Justicia, luego de varios años de lucha. Repito, trato inhumano y degradante es lo que ellas han padecido por este sujeto que tenía condenas anteriores y que gozaba de la libertad condicional. Este individuo ha demostrado que la pena no cumple en él ningún fin resocializador y por ello, por su desprecio a la ley, no es merecedor de vivir en libertad", indicó a Infobae la abogada Déborah Huczek, tras conocerse la decisión de la justicia.
La abogada dijo que al comunicarles el fallo, las jóvenes "sintieron alivio y lloraron de la emoción porque siempre estuvieron muy atentas y concurrían a todas las audiencias que se hacían por el caso".
Los camaristas Carlos Alberto Mahiques, Mario Magariños y Pablo Jantus consideraron que, llegado el caso, podría acceder a un indulto, si cumple con los requisitos, con lo cual las vías no están agotadas para el condenado y que la pena de prisión perpetua no es un trato "cruel e inhumano" porque la prisión es el eje central del derecho penal.
"La sanción corresponde al máximo legal que se puede aplicar, en virtud de la cantidad de delitos cometidos y no resulta desproporcionada, mucho menos injusta. La pena no tiene solamente como fin resocializar al individuo sino también castigarlo por lo hecho. La declaración de reincidencia es constitucional", indicó el fallo.
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