Graciela Pera: "Pido socorro porque las víctimas seguimos desprotegidas"

La madre de Matías Díaz, asesinado en un robo en 2004, mostró su desconformidad con los poderes del Estado. “No me termina de asombrar la perversidad de algunos jueces y políticos que gozan con el sufrimiento de la víctima”, apuntó

Guardar
Graciela y su hijo Matías,
Graciela y su hijo Matías, el joven asesinado en marzo de 2014 por dos delincuentes armados.

La madre de Matías Díaz, asesinado durante un asalto a mano armada el 19 de marzo de 2004, realizó un descargo para pedir a los Poderes del Estado que las víctimas de los delitos sean de una vez escuchadas y notificadas de todo lo que sucede con el reo mientras esté en prisión cumpliendo la condena.

En su reclamo hace referencia a la inconstitucionalidad del articulo 81 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires que establece que en la etapa de ejecución "el particular damnificado no podrá intervenir en la etapa de ejecución prevista en el Libro V de este Código" por considerarlo contrario a la letra del artículo 16 de la Carta Magma que dice que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. También refiere al articulo 17 de la Ley 24.660 sobre los requisitos para el beneficio de salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad.

Matías Sebastián Díaz, asesinado en
Matías Sebastián Díaz, asesinado en 2004 durante un robo.

El texto de Graciela Pera, que además es miembro de la Usina de Justicia, es una madre desesperada que pide auxilio:

S.O.S Víctimas

Si, las VICTIMAS pedimos socorro porque estamos tan desprotegidas como hace un año y dos meses atrás, cuando teníamos la esperanza de que esta nueva administración sería más rápida en resolver nuestros reclamos. Pero en verdad no ha sido así y ésto se debe no sólo a una responsabilidad del gobierno sino a que intentar cambiar las mentes de algunos juristas convencidos de la panacea abolicionista será una ardua y larga tarea.

Hace 13 años vengo batallando y no me termina de asombrar la perversidad de algunos jueces y políticos que gozan con el sufrimiento de la víctima, son muy parecidos a los delincuentes que ellos mismos juzgan. La abogada defensora Patricia Colombo —y esto tal vez es más importante que lo anterior, lo otro no va a servir tanto para Matías (le quedan a sus asesinos sólo cuatro años para que se agote la pena) sino para futuras víctimas— ha recurrido a Casación a pesar de tener un doble conforme que no es lo mismo que doble instancia ya que le fue negado a Carlos Albermager tanto por la jueza de Ejecución de Pena, García Maañón como la Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Isidro, las transitorias y condicional porque aún este reincidente no está reinsertado en la sociedad, cuya obligación de reinserción y de controlar la misma corresponde al Estado. En este aspecto han actuado a derecho, un tiro para el lado de la justicia.

Hace más de un año que, silenciosamente, vengo batallando para ser escuchada; no ya para ser parte en la etapa de ejecución de pena —cuestión que me lo impide el art. 81 del Código Procesal de la Pcia. Bs. As. que establece que "el particular damnificado no podrá intervenir en la etapa de ejecución, prevista en el Libro V de éste Código"— que, como su nombre lo indica, es cuando la sentencia ha quedado firme y un juez de Ejecución debe controlar el cumplimiento de la misma. Sólo pido ser informada y escuchada cuando se le otorgue al asesino de mi hijo algún "beneficio" (que no es lo mismo que derecho) como las salidas transitorias y la libertad condicional que está pidiendo, beneficio que cree merecer por el solo paso del tiempo porque tiene cumplida la mitad de la condena para el primer instituto y las 2/3 partes para el segundo, sin haber hecho ningún esfuerzo en mejorar su conducta (de hecho la jueza de Ejecución y la Cámara se las negaron por tener un informe NEGATIVO del Servicio Penitenciario).

La Sala II de la Cámara Penal de San Isidro, en fallo dividido, consideró, luego de que aceptaran la admisibilidad de la queja, que no es poco, ya que durante un año cuando este pedido fue negado por la Jueza de Ejecución de la Pena me estuvieron manoseando de un lado a otro diciendo que no podían notificarme a pesar de que iba personalmente a hacerlo, hasta que constituí mi domicilio real para ser notificada, pero luego de varios meses me dicen que tiene que ser un domicilio en San Isidro, cuando para el juicio fui notificada en mi domicilio real, cuestión hecha de ex profeso para luego tener la excusa que esgrimieron de que mi presentación había sido extemporánea, lo cual es mentira.

En la cuestión de fondo, planteo la inconstitucionalidad del art. 81 por chocar con el art. 16 de la Constitución Nacional y también en fallo dividido no se declara la inconstitucionalidad. El juez Cámpora votó por la afirmativa y el juez Quintana por la negativa y tuvo que desempatar el juez Herbel. Ambos jueces le negaron el derecho a mi hijo Matías a la igualdad de armas que reza el art. 16 de la Constitución Nacional, a contrapelo de la media sanción en Diputados que en diciembre aprobó que las víctimas fuéramos oídas e informadas. Si bien falta la sanción en el Senado, esa media sanción debería ser una señal para que estos jueces cambien sus mentecitas y estén más abiertos con lo que pide un gran sector de la sociedad, las VÍCTIMAS.

Respeto la decisión judicial, en primer lugar, porque no me queda otra y, en segundo lugar, porque aunque pueda leer y comprender los fundamentos de la misma, de lo que estoy segura es de que ellos no comprenden que aquí la VÍCTIMA es mi hijo, un ciudadano argentino asesinado en un robo a los 21 años al cual no se le respeta la igualdad ante la ley que marca el art. 16 de la Carta Magna y eso es indiscutible e incomprensible, amén de que Tratados Internacionales hablan de que el interés de la víctima no se agota en el proceso y juicio sino en ver que la pena impuesta sea cumplida. La hipocresía es tal en vastos sectores de la clase política y de la sociedad que cuando envié el fallo a cierto diputado que está con la reforma de la ley no me respondió (tal vez por no ser conocida), por lo tanto descreo de sus intenciones, de que esto sea realmente cambiado o un oportunismo político de los diputados de turno.

Espero que Casación no acepte la admisibilidad del Recurso ya que con doble conforme es inaceptable. Es tal la inoperancia y perversidad de este Estado D delincuente que incluso produce la desigualdad entre las propias víctimas, por tipo de delito, ya que en el año 2013 se redactó la reforma del art. 17 de la ley 24.660 (ejecución de pena de Nación) mediante la cual se da intervención a la víctima, para los casos de tratamiento de solicitudes de salidas transitorias para condenados por algunos delitos de integridad sexual. ¿Por qué las víctimas de Homicidio en Ocasión de Robo u otro tipo de delitos no pueden intervenir en esta etapa y sí las víctimas de delitos sexuales? La sociedad va evolucionando y el Derecho debería acompañar esa evolución y así como en 2013 se ha permitido la intervención de la víctima en delitos sexuales, hoy esto debe ser considerado en forma amplia no restrictiva. La intención de las víctimas de participar en la etapa de Ejecución de Pena no es un mero capricho. Lo más importante es que no afecta ninguna garantía constitucional del imputado y le permite a la víctima la igualdad de armas.

Graciela Pera, mamá de Matías Díaz, Homicidio en Ocasión de Robo, 19/3/2004.

Lea más: Graciela Pera: Iguales ante la ley