
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo por el cual la Justicia determinó que no es delito la modalidad de transporte de pasajeros Uber, muy resistida por el gremio de los taxistas.
Los jueces Ricardo Pinto, Mirta López González y Mauro Divito ratificaron el fallo de primera instancia del juez de instrucción Luis Zelaya.
Zelaya había determinado la "inexistencia de delito" en la denuncia que el gremio de los taxistas hizo contra 33 conductores de Uber por supuesta asociación ilícita, entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, e instigación a cometer delitos.
"La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita", sostuvo la Sala V.

"La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemente a evaluar la existencia del tipo penal aludido", indicaron los jueces en el fallo.
El Tribunal evaluó que la denuncia "parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto".
La aplicación Uber formalmente no está habilitada ya que hay amparos dictados por la Justicia porteña que instaron al gobierno porteño a arbitrar "las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa" en la ciudad de Buenos Aires.
Tras el fallo penal emitido por la Sala V del Tribunal, el gremio de los taxistas, asesorado por el abogado Christian Cúneo Libarona, buscaría apelar ante la Cámara Nacional de Casación Penal e incluso elevar un planteo a la Corte Suprema de Justicia donde se definirá la cuestión.






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