
Luego de una extensa batalla judicial que duró más de tres años, la jueza Romina Tesone, titular del juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, resolvió que dicha jurisdicción le entregue el título secundario a Alan Rodríguez, un adolescente con síndrome de Down que estudió en la escuela parroquial Jesús María de San Vicente de Paul.
La sentencia declaró inconstitucional la disposición que crea en el ámbito de las escuelas de educación privada los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) para la integración de estudiantes con discapacidad, por considerarla discriminatoria.
El joven buscaba que se le "entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la demás documentación oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que sus demás compañeros".
Según habían explicado desde el gobierno porteño y la institución, a Alan no le dieron el título porque "no ha alcanzado los contenidos mínimos de las asignaturas: Matemática de 1° a 5° año, Contabilidad de 3°, Elementos de Física y Química de 3°, Física de 4° y 5°, Química de 4° y 5°, Geografía de 5°, Filosofía de 5°, además de estar exceptuado durante los 5 años de cursar inglés".

"Por eso Alan no puede recibir el título de Bachiller ya que, como cualquier otro alumno del sistema educativo, no ha aprobado todas las materias previstas en el Plan de Estudios. En cambio, sí tiene a disposición –y sus padres están notificados- un certificado oficial con todas las materias adaptadas que pudo aprobar", concluía la justificación.
En la sentencia dictada hoy, la magistrada rechazó la argumentación de la Sociedad San Vicente de Paul y le ordenó que "extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título oficial de finalización de sus estudios secundarios".
El fallo dispone que, una vez extendido el certificado, el gobierno de la Ciudad debe legalizarlo.
Tras citar normativa relativa al derecho a la educación de las personas con discapacidad, la jueza resaltó: "Las normas internacionales consagran en favor del actor el derecho a una educación inclusiva integral, en condiciones de igualdad, con ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que contemplen su situación de discapacidad".
"Cada alumno con discapacidad que cursa bajo esta modalidad tiene su propio programa pedagógico. Su tránsito por la escuela es evaluado en aprendizaje de acuerdo con tal proyecto. La decisión sobre la promoción de año o curso también es adoptada en función del recorrido singular del alumno", sostuvo la magistrada.
Y destacó: "Sin embargo, la acreditación de sus estudios se hace de acuerdo con los 'contenidos mínimos correspondientes al año en que está matriculado', es decir al programa educativo de diseño general, el de los alumnos sin discapacidad y, por ende, sin posibilidad de cursar con PPI".
Con información de la agencia DyN
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