El comunicado oficial de la Arquidiócesis de Mercedes-Luján aseguraba que "la comunidad conocida como 'Monjas Misioneras Orantes y Penitentes de Nuestra Señora del Rosario' es, en realidad, una asociación privada de fieles que se rige de acuerdo a los cánones 321-326 del Código de Derecho Canónico y que ha permanecido bajo la autoridad de su fundador, monseñor Rubén Di Monte, recientemente fallecido".
De acuerdo con el Código Canónico, los fieles se pueden agrupar, pero sólo pueden adquirir personalidad jurídica para la Iglesia aquellas asociaciones privadas "cuyos estatutos hayan sido aprobados por la autoridad eclesiástica", aunque dicha aprobación "no modifica la naturaleza privada de la asociación". Además, "administran libremente los bienes que posean según las prescripciones de los estatutos", pero la autoridad eclesiástica competente puede "vigilar de manera que los bienes se empleen para los fines de la asociación".
Sin embargo, la Guía Arquidiocesana considera a las Monjas Misioneras Orantes y Penitentes de Nuestra Señora del Rosario como "consagradas" y al Monasterio de Nuestra Señora del Rosario de Fátima lo ubica entre las "casas religiosas e institutos seculares femeninos de vida contemplativa". Es decir que para el derecho canónico, sus miembros, sin ser religiosos, profesan la castidad, pobreza y obediencia.
Los obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada en su propio territorio, "siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica", dice el Código.

"La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial", sostiene el Código. Y explica que "adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio".
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