Julio De Vido quedó a un paso de ser procesado por el caso Skanska

La Cámara Federal rechazó un planteo de nulidad del ex ministro de Planificación que buscaba impugnar su citación a indagatoria

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Julio de Vido (Télam)
Julio de Vido (Télam)

Julio De Vido, el ex ministro de Planificación kirchnerista y actual diputado nacional por el Frente para la Victoria, quedó en condiciones de ser procesado en la causa Skanska, luego de que fracasara un planteo de nulidad que intentaba impugnar su citación a indagatoria.

Según la resolución a la que accedió la agencia DyN, la Sala I de la Cámara Federal resolvió rechazar planteos de nulidad contra la decisión del juez Sebastián Casanello, dictada hace un año, haciendo lugar a la citación de De Vido que había pedido el fiscal Carlos Stornelli.

Casanello le tomó a De Vido la indagatoria, pero nunca le resolvió la situación procesal, porque estaban pendientes apelaciones a esa citación y planteos de nulidad bajo la excepción de cosa juzgada.

El fallo sostuvo que De Vido no puede apelar al criterio de cosa juzgada o doble persecución penal porque recién estuvo imputado en el expediente el año pasado.

En el caso Skanska, uno de los primeros casos de corrupción en la gestión kirchnerista, se investiga el pago de sobornos en la obra pública cuando la filial argentina de la constructora sueca confesó haber pagado coimas a funcionarios del gobierno anterior para asegurarse contratos de ampliación de gasoductos.

El caso Skanska estuvo a punto de morir cuando la Sala I de la Cámara Federal declaró nula la grabación en la que Javier Azcárate, ex gerente comercial, le contó a Claudio Corizzo, auditor interno de Skanska, detalles del negociado.

De hecho, el pago quedó expuesto en esa grabación pero luego la Cámara Federal- en una maniobra político judicial del kirchnerismo- desechó la validez de ese audio por entender que había sido obtenido de forma engañosa y no podía usarse como prueba. Corizzo nunca le dijo a Azcárate que lo estaba grabando.

(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

En la causa entonces fueron imputados y sobreseidos los ex funcionarios Néstor Ulloa (titular de Nación Fideicomisos) y Fulvio Madaro, que estaba al frente del Enargas, pero ahora el fiscal Carlos Stornelli pidió revocar ese sobreseimiento y que sea nuevamente indagado.

El año pasado, Casación declaró valida la grabación como prueba y sirvió para que se pudiera revocar el sobreseimiento de los ex funcionarios beneficiados y que se pidiera la indagatoria del ex ministro De Vido y el ex secretario de Obras Públicas, José López.

En ese contexto, la defensa de De Vido pidió la nulidad en base al principio de cosa juzgada y doble juzgamiento y reclamó la nulidad de la indagatoria.

Ahora los jueces Leopoldo Bruglia y Jorge Ballestero rechazaron los planteos de la defensa: "Asiste razón al juzgador cuando afirma, en línea con lo opinado por el Fiscal interviniente, que Julio De Vido no fue alcanzado por los efectos de la resolución dictada por este Tribunal el día 10 de noviembre de 2011, por la simple razón de que en aquel momento no revestía la calidad de imputado en las actuaciones, lo que sí ocurrió tiempo después, a mediados del año 2016, una vez que el acusador público formalizó la imputación a su respecto requiriendo su citación a indagatoria", sostuvo Ballestero en el fallo.

Y por ello el magistrado compartió el criterio de Casanello en torno a que "la situación particular de De Vido resulta a todas luces incompatible con los supuestos que la garantía bajo estudio pretende abarcar" porque no se puede sostener que "en el caso existe un concreto riesgo de múltiple persecución penal por el mismo suceso histórico".

Por su parte, Bruglia aseguró que "el imputado, en el ámbito propio de la declaración indagatoria, tiene la posibilidad de defenderse de la plataforma fáctica que se le reprocha y las pruebas que la respaldan, brindando las explicaciones que considere necesarias".

Y advirtió: "Los letrados intentan sostener la inexistencia de un posible delito que reprochar a Julio De Vido, tratando de hacer valer en este sentido, a favor del nombrado, el resolutorio de esta sala –en el cual no he tenido intervención- dictado con fecha 10/11/2011, cuando todavía su defendido no se hallaba imputado" en la causa.