
El Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley 26.879, que dispone la creación de un "Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual". La norma fue sancionada por el Congreso Nacional en 2013, pero hasta hoy no se había puesto en marcha.
La administración de Cambiemos reglamentó la ley través del decreto 522/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este martes con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y los ministros Germán Garavano (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad) y José Lino Salvador Barañao (Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva).
En los considerandos del texto, el Ejecutivo explicó que el Registro "tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables".
El segundo artículo del decreto dispone la creación de una Comisión Nacional de Huellas Genéticas, que servirá para "coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento" del Registro.

Ese cuerpo —que estará integrado por representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva— "deberá invitar a participar a representantes de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos, así como a representantes de los sectores académicos y científicos vinculados a la materia".
La comisión será la que establezca los cronogramas de puesta en marcha del registro y de asegurar que los laboratorios de todas las regiones del país cumplan con un estándar para poder custodiar dicho material genético, que se mantendrá bajo estricta reserva.
El Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual estará formado por el ADN de los que al momento de la reglamentación estén cumpliendo una condena por algún delito contra la integridad sexual.

El texto indica que el juez o el Tribunal que dicten la sentencia deberá ordenar en un plazo de seis meses la extracción de muestras biológicas para obtener el perfil genético. Respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del condenado será de dos meses.
Para los delitos futuros, y una vez que la condena esté firme, la justicia deberá disponer en no más de 5 días la extracción de material genético del violador.
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