
La sala I de la Cámara Federal confirmó el procesamiento que el juez Ariel Lijo le había dictado en junio del año pasado a Luciano Di Césare, quien durante el kirchnerismo fue director del PAMI, la obra social de los jubilados.
El procesamiento de Lijo había sido por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, ya que Di Césare había conseguido que un día antes de finalizar el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner le pagaran la cifra de $ 1.300.826,77 en calidad de vacaciones no gozadas en el lapso que va de 2004 a 2012.
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Lijo había establecido que Di Césare se aprovechó de su cargo en el PAMI para cobrar ese dinero, a través de una transferencia generada desde la cuenta oficial del Banco Nación a la suya personal. El 9 de diciembre de 2015 solicitó la liquidación de las vacaciones no gozadas, que se le pagaron al día siguiente y al momento de dejar su cargo. Di Césare necesitaba cobrar rápido porque cambiaba el gobierno. El primer director del PAMI que puso Mauricio Macri, Carlos Regazzoni, había formulado la denuncia.
En el procesamiento firmado por Lijo se explicó que el pedido de Di Césare se concretó a partir de un expediente administrativo que fue creado intencionalmente para que se le liquidaran las vacaciones correspondientes al período 2004/2012, sin tener derecho a su cobro ya que estaban vencidas, según lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo.
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Lijo había procesado también a quien entonces estaba al frente de la Gerencia de Recursos Humanos, María Alejandrina Arrouzet, y a Carlos Alberto Galdo que era Subgerente de Administración Personal de la Gerencia de Recursos Humanos del PAMI. Ambos intervinieron el trámite exprés que hizo que Di Césare se quedara con más de $ 1.300.000.
Los camaristas federales Eduardo Freiler y Leopoldo Bruglia confirmaron los tres procesamientos dictados por Lijo. Los jueces en su fallo señalaron que "no es posible alegar una ausencia de perjuicio al Estado cuando se cobró una suma de dinero que no le correspondía percibir desde ninguna perspectiva. Es decir, como director ejecutivo del INSSJP (PAMI) se benefició del cobro de $1.300.826,77, procurando un lucro indebido a través dinero que salió de las arcas del Estado mediante un procedimiento irregular que llevaron a cabo las propias autoridades del Instituto".
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En su apelación, los procesados habían señalado que la liquidación de vacaciones no gozadas en la administración pública se basaba en los usos y costumbres. Los camaristas desestimaron ese argumento de defensa cuando dijeron que "sin perjuicio de la normativa que enmarca el procedimiento puesto en crisis, son los usos y costumbres lo que alegan los imputados para intentar justificar el actuar, para lo cual se remitieron a casos anteriores de similares características. Sin embargo, la aplicación de aquello por sobre el derecho no puede ser irrestricta ya que no puede perderse de vista qué es lo que el legislador pretende proteger".
"En el caso en particular, se trata de las vacaciones y, tal como lo establecen las leyes laborales, la finalidad es sanitaria e higiénica. Con lo cual, carece de absoluto sentido que perciba dinero en sustitución del descanso que la norma impone tomar, al menos cuando se trata de una antigüedad mayor a, como mucho, tres años. Además, entendemos que los propios imputados advirtieron esta limitación, lo que se vio reflejado en la maniobra deliberada de tramitar la liquidación en dos expedientes diferentes. Si bien el marco normativo –ley de contrato de trabajo- no habilitaba a la liquidación de vacaciones de más de dos años, el período comprendido entre 2013/2015 fue justificado mediante los antecedentes presentados. Sin embargo, no hay normativa ni usos y costumbres –como ya explicamos en los párrafos precedentes- que justifiquen la liquidación de vacaciones referentes a los años 2004/2012, razón por la cual decidieron desdoblar los trámites, hacerlos mediante una vía alternativa a la que se debía efectuar con el fin intentar ocultarlo pues, insistimos, sabían que no se encontraban respaldados".
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Freiler y Bruglia también cuestionaron la celeridad y el modo en que se realizó el depósito millonario: "el pago se efectuó en el transcurso de 24hs. y por medio de una transferencia bancaria, medio no habitual para llevar a cabo este tipo de operaciones, pues la práctica que se estila en este tipo de transacciones es el pago mediante cheque, lo que demora aproximadamente una semana".
Con esta confirmación del procesamiento Di Césare está más cerca de la instancia de juicio oral y público. Por un caso de corrupción en el manejo de los fondos de la obra social de los jubilados.
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