La Corte Suprema llamó a una audiencia pública por la enseñanza católica en las escuelas de Salta

El máximo tribunal convocó a un encuentro para tratar el amparo contra la obligatoriedad del catecismo en los colegios del Estado

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La Corte Suprema inicia el debate sobre la obligatoriedad de las clases de religión en las escuelas públicas.
La Corte Suprema inicia el debate sobre la obligatoriedad de las clases de religión en las escuelas públicas.

La Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia abierta a la sociedad civil, para tratar un amparo contra la inclusión obligatoria de contenidos católicos en los planes de estudio de las escuelas estatales de Salta.

El máximo tribunal fijó la audiencia pública para el próximo 16 de agosto, en el marco de una causa impulsada contra el gobierno salteño encabezado por Juan Manuel Urtubey. En un plazo de 35 días, organizaciones estatales, civiles y especialistas interesados podrán elevar presentaciones en calidad de "amigos del tribunal" (amicus curiae), con el fin de sentar su postura y aportar elementos en el debate judicial.

La causa fue iniciada a partir de un amparo colectivo encabezado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres salteñas contra el Estado provincial y el ministerio de Educación salteño. La intención de los demandantes es que se declare la inconstitucionalidad de los decretos y normas locales que imponen la religión católica como parte de la enseñanza obligatoria en las escuelas públicas.

El avance del trámite llega hasta la máxima instancia judicial del país luego de que la Corte de Justicia de Salta confirmara en el año 2013 la constitucionalidad de las leyes sancionadas a partir de 2008, que establecen la enseñanza católica en los planes de estudio de las escuelas públicas.

Aquella sentencia, además, dispuso como matiz que se establezca un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar. Otra orden del tribunal fue que los usos religiosos (entre ellos, los rezos al comienzo de las jornadas, la colocación de oraciones en los cuadernos y la bendición de la mesa) tengan lugar únicamente durante la clase de educación religiosa.

Después de este fallo negativo, los demandantes recurrieron ante la Corte Suprema de la Nación alegando que la educación religiosa impartida en la escuela pública durante el horario escolar, e incluida como parte del plan de estudios, trae aparejadas prácticas que lesionan derechos constitucionales como la libertad de religión y de conciencia, la igualdad, la no discriminación y la intimidad.

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Según algunos especialistas, existe una especie de "vacío legal" en el país tras la derogación de la histórica Ley 1420, que terminó en 1884 con la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. Aquella norma significó una piedra fundamental de la visión laica y educativa del país moderno que se pretendía constituir, y que permitió escolarizar a millones de inmigrantes y habitantes.

"La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase", rezaba el entonces cuerpo normativo de fines de siglo XIX, que fijaba tajantemente el carácter optativo de la enseñanza religiosa en el ámbito de la educación estatal.