Luego de que el Gobierno anunciara la Ley 27.355, que declaró "la zona de desastre y emergencia hídrica, económica y social en un conjunto de partidos, localidades, departamentos y parajes pertenecientes a 11 provincias, el peronismo bonaerense presentó una iniciativa para que tres localidades más fueran sumadas a la lista.
Desde la bancada justicialista en el Senado provincial se presentó un proyecto de declaración para que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas correspondientes a efectos de solicitar a las autoridades federales la incorporación de Florentino Ameghino, General Pinto y Lincoln.
Además, otra iniciativa fue comandada por el presidente del bloque, Patricio García, quien propuso la creación de una Delegación de la Dirección Provincial de Hidráulica, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en el partido de General Villegas.
"Creemos imprescindible que la Dirección Provincial Hidráulica tenga una delegación permanente con personal técnico capacitado y los medios necesarios para su buen funcionamiento en el partido de General Villegas", aseguró el legislador.
La norma de la declaración de desastre y emergencia hídrica anunciada por el Gobierno el miércoles en el Boletín Oficial abarcó regiones de provincias como Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Tucumán, Salta, Jujuy, Río Negro y La Pampa.
Según indicó el Artículo 2 del texto publicado en el Boletín Oficial: "El Poder Ejecutivo nacional constituirá, en un plazo de treinta (30) días un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados".
La emergencia se extenderá por los próximos 180 días y podrá ser prorrogada por igual lapso. Incluso, el Poder Ejecutivo quedó facultado para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones, no incluidas en esta ley.
Asimismo, la ley incluirá las siguientes regiones:
Catamarca: Departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú
Buenos Aires: Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto
Santa Fe: Departamentos: 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristobal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín
Corrientes: San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé
Misiones: Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul
Chubut: Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires – Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew.
Tucumán: Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
Río Negro: Departamento de Pichi Mahuida
La Pampa: Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel
Salta: Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya
Jujuy: Departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.
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