La Justicia rechazó el pedido de libertad del ex capellán Christian Von Wernich por el 2x1

El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata decidió que el beneficio no es aplicable al cura condenado a perpetua. Este viernes, la Secretaría de Derechos Humanos se opuso por vía judicial al planteo de otro tres represores

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Von Wernich (NA)
Von Wernich (NA)

El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata rechazó un pedido de libertad de Christian Von Wernich, el ex capellán de la Policía Bonaerense condenado a prisión perpetua, quien había reclamado su excarcelación en base al principio del "dos por uno".

El sacerdote había sido acusado en el "Juicio a las Juntas" de haber participado en torturas a víctimas que permanecieron secuestradas en los centros clandestinos de detención del "circuito Camps", pero quedó impune con las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Von Wernich fue condenado a perpetua por 34 casos de privación ilegal de la libertad, 31 casos de tortura y 7 homicidios calificados

Con la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, los procesos en su contra fueron reabiertos y fue condenado por la justicia de La Plata a reclusión perpetua por 34 casos de privación ilegal de la libertad, 31 casos de tortura y 7 homicidios calificados.

Tras el "fallo Muiña" de la Corte Suprema, la defensa había solicitado que se apliquen en su caso las disposiciones previstas en la llamada "ley de 2 x 1".

(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

Pero el juez Pablo Daniel Vega rechazó la aplicación para el sacerdote, en consonancia con lo que había solicitado la fiscalía, informaron fuentes judiciales. "La privación de libertad tuvo lugar mucho tiempo después de derogado el cómputo privilegiado", por lo que no corresponde aplicarla", argumentó.

Otros rechazos al beneficio del 2×1

Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se opuso este viernes por vía judicial al pedido de aplicación del beneficio del 2×1 solicitado por tres condenados por delitos de lesa humanidad, en causas tramitadas en tribunales de La Plata.

Se trata de Claudio Raúl Grande, Raúl Ricardo Espinoza y Rufino Batalla, quienes fueron personal civil de inteligencia del Destacamento 101 del Ejército Argentino durante la última dictadura y fueron condenados el 24 de octubre de 2014 a 13 años de prisión por la comisión de delitos de lesa humanidad.

La Corte Suprema adelantó que en las próximas semanas estudiará el tema

"La Secretaría habla por sus actos y ratifica su posición sobre la aberración que representa el 2×1, porque no debe haber atajos en el cumplimiento de una condena", sostuvo el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj.

Además, la cartera que conduce Avruj destacó que en otra causa por delitos similares, el Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del 2×1 pedida por Carlos Trucco, tal como había solicitado la querella a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos.

Por otra parte, el juez federal Ariel Lijo se apoyó este viernes en la ley aprobada recientemente por el Congreso al rechazar el planteo de un condenado por crímenes de lesa humanidad para acceder al beneficio del 2×1, e invirtió los argumentos de la Corte Suprema de Justicia en el caso Muiña.

(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

Lijo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 4, rechazó el pedido de la defensa de Walter Carmen Roldán, condenado a 23 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, para que se realice un nuevo cómputo de la pena en base al fallo de la Corte.

En su fallo, Lijo sostuvo que cuando "el delito comienza con la privación ilegítima de la libertad de determinadas personas y se mantiene, mientras se ignore el paradero o destino de la víctima, no se encuentra presente la situación inicial que el propio artículo 2 del Código Penal establece como condición necesaria para la aplicación de la ley más benigna".

El fallo dividido con el que la Corte Suprema le otorgó a Muiña el beneficio del 2×1 se apoyó precisamente en ese artículo del Código Penal, el cual indica que "si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna".

(Nicolás Stulberg)
(Nicolás Stulberg)

Lijo, en cambio, sostuvo que como "el delito se cometió previo" a la entrada en vigencia de la ley del 2×1, en 1994, "pero continuó cometiéndose durante su vigencia, como así también, posteriormente a su derogación" en 2001, no se dan las condiciones que plantea el artículo 2 del Código Penal, sobre la ley más benigna.

No obstante, este viernes la Corte Suprema adelantó que en las próximas semanas estudiará el tema, a partir de la sanción de la la nueva ley del Congreso que excluyó la concesión del beneficio a represores, por lo que esa decisión será la que marque el camino de los tribunales inferiores.

Con información de DyN