
Cuando el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires pidió el juicio político de Alejandra Gils Carbó por "mal desempeño en el ejercicio de sus funciones" dejó en claro que acudía a esa vía por ser "la única jurídicamente disponible para promover" su remoción. Sucede que según el artículo 76 de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal "el Procurador General de la Nación solo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional". Y estos artículos indican que se necesitan dos tercios de la Cámara de Diputados para lograrlo.
Por eso, ahora el organismo que preside Guillermo Lipera solicitó ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que se declare inconstitucional este procedimiento porque le otorga a Gils Carbó "un privilegio muy superior al que tienen todos los jueces de la Nación" con excepción de los integrantes de la Corte Suprema y que da una inmunidad que no el concede la Constitución. Además explica que "resulta incompatible con exigencias de igualdad y responsabilidad de los funcionarios contempladas en la Constitución Nacional".
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En la presentación, el Colegio de Abogados además recuerda que "una ley de rango inferior no puede crear más inmunidades que las que contiene la Carta Magna, por lo que el Fiscal General de Investigaciones Administrativas no goza de inmunidad en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional y no le corresponde el procedimiento del juicio político ni goza del privilegio de estabilidad especial que la Constitución Nacional asegura a otra funcionarios, pudiendo ser removido mediante un acto del Poder Ejecutivo".
Otro de los argumentos es que el artículo 120 de la Constitución "no otorga a los integrantes del Ministerio Público Fiscal la garantía de inamovilidad en sus cargos" sino que solamente le concede "la intangibilidad de sus remuneraciones e inmunidades funcionales".
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Asimismo, el escrito hace referencia a que la Cámara de Diputados solo puede pedir el juicio político ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, jefe de Gabinete, ministros y a los miembros de la Corte Suprema por lo que "el juicio político al procurador está consagrando una barrera casi infranqueable a la responsabilidad del funcionario". A esto agrega que en ninguna de las modificaciones de la Constitución (1853, 1860, 1949 y 1994) "se tomó en consideración la incorporación del titular del Ministerio Público Fiscal" para esa figura en caso de remoción.
Con respecto a las modificaciones constitucionales, también sostiene que "los jueces de la Nación, cualquiera sea su jerarquía, no tiene previsto juicio político porque el Constituyente de 1994 procuró aumentar los mecanismos de control, considerando que el juicio político había demostrado muy poca utilidad para hacer efectiva la responsabilidad de los sujetos sometidos al mismo".
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"La doctrina ha entendido que resulta inconstitucional que el Congreso, mediante una ley común, exija el juicio político para la remoción de los miembros del Ministerio Público, por cuanto al crear una inmunidad no prevista por la Constitución Nacional, se entraría en conflicto con los principios de supremacía, igualdad y división de poderes", concluyó.
Ahora, lo que el Colegio de Abogados porteño busca es que se declare la inconstitucionalidad de este proceso y que fije un proceso de remoción acorde con los principios de la Constitución.
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