
La Sala Penal II del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el pasado 1° de diciembre dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el abogado defensor de Milagro Sala, por lo que quedó firme su prisión preventiva. Los jueces Laura Lamas González, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola confirmaron la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 27.120, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur y, en consecuencia, rechazaron el recurso que Luís Hernán Paz, defensor de Sala, había interpuesto contra la orden de detención dictada por el juez de Control N° 1 Gastón Mercau el 26 de enero de 2016, que ya había sido anteriormente confirmada en dos instancias judiciales -la Cámara de Apelaciones y Control, y la Cámara de Casación Penal-.
Paz pretendía que se declare nula la orden de detención de su defendida y su prisión preventiva porque consideraba que Sala contaba con inmunidad de arresto. Sin embargo, el Tribunal consideró que la inmunidad prevista en la normativa internacional se encuentra delimitada a la opinión en ejercicio de sus funciones, y agregó que "las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional para los integrantes del Congreso no podrán extenderse por una ley linealmente a supuestos no previstos por los constituyentes".
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La orden de detención dispuesta por el juez e Control no se originó en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones -que nunca llegó a ejercer-, por lo cual se pronunciaron por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido por Luís Paz.
La misma Sala II también rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Paz contra la resolución del 2 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara de Apelaciones y Control, que confirmaba el auto de prisión preventiva emitido el 28 de abril de 2016, por lo que la prisión preventiva de Milagro sala recibió una nueva confirmación judicial.
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Los magistrados consideraron la efectiva existencia de un riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad, valorando, por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente.
En ese sentido, los jueces señalaron que la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala -asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión- encuadran en el supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al juez a proceder al dictado de la medida cuestionada.
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Para el tribunal, existen indicios concretos de peligrosidad procesal, ya sea porque puede existir el peligro de fuga de la imputada, como así de obstaculización del curso del proceso, pudiendo afectar, con su accionar, el descubrimiento de la verdad real. También, valoraron que la envergadura de la prueba colectada, su pertinencia y relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por el Código Procesal Penal para dictar la prisión.
Además, sostuvieron que se advierten otras circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el esclarecimiento del hecho sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aun cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad.
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"Todos los declarantes fueron explícitos y contestes en manifestar el temor fundado que le tenían a la prevenida nombrada y sus secuaces. Estas personas describieron en sus declaraciones que Sala, no sólo los coaccionaba con quitarles los planes sociales, horas de capacitación, viviendas y las obras de las cuales dependían el sustento diario de sus familias, sino que también, citaban hechos delictuales perpetrados oportunamente por ella misma y sus secuaces, y estas circunstancias denotaban la posibilidad de concreción de dichas amenazas", explicó el tribunal.
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