Caso Skanska: Julio De Vido dijo que su indagatoria es ilegítima

El ex funcionario se presentó en Comodoro Py

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Julio de Vido (Télam)
Julio de Vido (Télam)

El ex ministro de Planificación y actual diputado por el Frente para al Victoria Julio De Vido, presentó un breve escrito ante el juez Sebastián Casanello quien lo indagó por el caso Skanska. En esa causa se investiga el pago de sobornos por parte de la filial argentina de la constructora sueca para la construcción de gasoductos en los comienzos del kirchnerismo.

El caso Skanska fue uno de los primeros escándalos de corrupción del gobierno de Néstor Kirchner y la maquinaria judicial del anterior oficialismo había cerrado el expediente. Se reabrió luego de que la Cámara de Casación Penal validara como prueba una grabación en la que un ejecutivo de Skanska admitía que se habían pagado coimas a funcionarios del kirchnerismo para logras la construcción de gasoductos.

El fiscal del caso, Carlos Stornelli pidió la indagatoria de De Vido y también de José López, quienes nunca habían sido interrogados en la causa. Diferente es el caso de otros involucrados que fueron indagados, procesados y luego sobreseídos. Stornelli le solicitó también al juez que anule los sobreseimientos porque se dictaron sin considerar la grabación en la que se hablaba de coimas. El caso estuvo mucho tiempo a cargo de Norberto Oyarbide y desde 2012 lo tiene Casanello. En la causa fue indagado López-el de los bolsos con millones de dólares- y está involucrado otro López (Adrián Félix) sindicado como el que armó la maniobra de facturas falsas para esconder la coima. También está involucrado en el caso Andrés Galera hombre de confianza de López-el que está preso en la cárcel de Ezeiza- a quien se le imputa participación en la maniobra de pago/cobro de sobornos.

De Vido presentó un escrito en el que criticó el llamado a indagatoria hecho por Casanello y el pedido realizado por Stornelli. Allí señaló que:

-"De lo que se trata es del forzamiento de un argumento que gira tan solo en torno al cumplimiento de mis responsabilidades políticas y administrativas como Ministro de la Nación, sin indicar cual acto o decisión ha constituido un acto defraudatorio de los deberes a mi cargo, y que jamás, en el curso de una investigación que duró seis años, constituyeron o fundamentaron algún tipo de responsabilidad en los hechos que se investigaron".

– "Por lo demás y al solo efecto de informar a V: S: dejo expresado que no conozco al señor Galera ni al señor López,; no hace falta nada más, dado que ni del dictamen del fiscal ni de lo resuelto por V.S. se cita ninguna evidencia que me relacione con esas personas ni con irregularidades de ningún tipo, ni con sobreprecios, facturaciones apócrifas o soborno alguno".

– "En cuanto a mi relación con el Sr. José López es de conocimiento público nuestra relación funcional y ninguna evidencia o hecho me acerca a cualquier acto de aquél que pueda ser sospechoso ni en esta ni en ninguna otra causa."

-"Ratifico la ilegitimidad del llamamiento, toda vez que se me ha convocado a prestar declaración indagatoria en una causa que: a) se encuentra sobreseída por un auto firme, con autoridad de cosa juzgada; b) que con esa misma autoridad declaró la inexistencia de delito alguno con relación a las contrataciones que fueron materia de investigación desde el año 2006; c) que ese sobreseimiento constituye base suficiente para entender que me encuentro perseguido por un hecho cuyo carácter no delictual ha sido materia de una sentencia firme, en los términos de la garantía constitucional que veda la doble persecución penal. No ignoro la índole de las respuestas dadas por V.S. a los planteos de mis letrados, pero me parece necesario subrayar que todos esos puntos se encuentran sometidos a revisión por parte de tribunales superiores, a cuya decisión deberá estarse en lo pertinente".

– "Cuestiono también el pedido fiscal de indagatoria, puesto que toma como base: a) la equivocada presunción de que la sentencia de la Casación del 13 de abril de 2016 se encuentra firme, no obstante los variados cuestionamientos y recursos que contra ella se han promovido, que no se han resuelto aún; b) la equivocada presunción de que la incorporación de la prueba que dicha sentencia autoriza constituye un suceso apropiado para cuestionar la vigencia del auto de sobreseimiento dictado sobre los hechos de investigados en esta causa; c) la equivocada presunción de que el previo pedido de nulidad del auto de sobreseimiento, requerido por el fiscal antes de ahora, prosperará hasta lograr la nulidad de ese sobreseimiento."