Cinco puntos destacados del dictamen de los fiscales que pidieron la indagatoria de Cristina Kirchner

Los funcionarios detallaron las maniobras que detectaron con la obra pública durante el gobierno de Cristina Kirchner

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Los fiscales Ignacio Mahiques y
Los fiscales Ignacio Mahiques y Gerardo Pollicita

Los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques volvieron a pedir la indagatoria de Cristina Kirchner, convencidos de que la ex jefa de Estado favoreció a Lázaro Báez con el otorgamiento de negocios millonarios en obras públicas viales.

Tras la primera solicitud, el juez Julián Ercolini les reclamó una serie de medidas que debían producirse antes de una eventual citación a indagatoria. Y los funcionarios judiciales apuntaron que todo eso ya está acumulado en el expediente y fue considerado para los pedidos de indagatoria.

Los fiscales esperan que el magistrado le dé celeridad al caso y encamine la causa hacia donde ellos lo solicitaron: la indagatoria de los imputados para poder finalizar la investigación.

LOS CINCO PUNTOS DESTACADOS DEL DICTAMEN

– "De conformidad con el objeto de la presente causa en la que se investiga la matriz de corrupción que desde la Presidencia de la Nación y los organismos de la administración estatal con intervención en materia de obra pública —Ministerio de Planificación, la Secretaría de Obras Públicas, la Dirección Nacional de Vialidad y la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz— se habría montado como estructura funcional orientada a la sustracción de fondos públicos, a partir de la cual se habría asignado en forma discrecional prácticamente el 80% de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz, lo que representó contratación del Estado en favor de Lázaro Antonio Báez por más de 16 mil millones de pesos".

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– "No resulta ocioso destacar en este sentido que la necesidad de avanzar sin demoras en la investigación, juzgamiento y sanción de hechos de corrupción como el que aquí nos ocupa, no resulta solo una pretensión de esta parte, sino que constituye un deber del Estado Argentino y, en particular, de los jueces y fiscales como operadores del servicio de justicia a partir de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de corrupción, en los que se ha comprometido a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, tal como ha sido destacado por el Superior (la Cámara Federal) en el marco de las causas n° 3017/13 "Ruta del dinero K" y n° 11.352/14 Hotesur".

– "Todos estos elementos probatorios que fueron oportunamente valorados al momento de analizar la matriz de corrupción delineada en el referido dictamen, resultan al criterio de los suscriptos suficientes para sustentar acabadamente la hipótesis diseñada en la referida presentación y es por ello que aquí reiteramos dicha solicitud".

– "La hipótesis delictiva aquí diseñada —enmarcada desde un enfoque integral y completo a la luz del caudal probatorio recolectado en los distintos legajos conexos— evidencia que mientras el empresario Lázaro A. Báez —amigo personal y socio comercial del matrimonio Kirchner — era el más beneficiado en la asignación de múltiple y millonaria obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, paralelamente le garantizaba a la ex familia presidencial ingresos millonarios a partir del alquiler de sus establecimientos hoteleros, lo que demuestra que la maniobra investigada en la causa n° 5048/16 se trataría del paso previo de la hipótesis de lavado de dinero que se analiza en la causa conexa n° 11.352/14 'Hotesur', en donde se están produciendo distintas medidas de prueba orientadas a esclarecer dichos sucesos".

– "Además de la necesidad de averiguar la verdad de lo acontecido como meta del proceso y del interés social que demanda el esclarecimiento de los casos de corrupción, el progreso judicial sin dilaciones atiende a su vez a los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la comunidad internacional —la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley n° 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley n° 26.097)— y a la propia letra y espíritu de nuestra Carta Magna (art. 36 de la CN)".