
Este expediente se inició con un amparo colectivo presentado por el Centro para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad. En primera instancia no se hizo lugar al planteo, por lo que los amparistas apelaron y la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Además, ordenó que el cuadro tarifario correspondiente al servicio de gas se retrotrajera a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las dos resoluciones de la cartera a cargo de Juan José Aranguren. Y resolvió que se acumulen todas las acciones colectivas que guarden sustancial semejanza con esta causa. Contra este fallo, el Ministerio de Energía interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Previo a resolver el planteo, el Máximo Tribunal le corrió vista a la Procuración General a fin de que se pronuncie sobre la cuestión conforme lo establece el artículo 2 inc. a de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Tras el dictamen de Gils Carbó conocido el miércoles, la Corte falló ayer poniendo fin a una parte del conflicto planteado a partir del incremento de tarifas que había dispuesto el Gobierno.
El Máximo Tribunal resolvió por unanimidad:
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- Confirmar el fallo de la Cámara de La Plata que declara la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía de la Nación que dispuso un incremento de las tarifas del gas.
- Dejar en claro que para la fijación de tarifas de gas es imprescindible que se realicen audiencias públicas previas.
- Circunscribir los efectos del fallo sólo a los usuarios residenciales. Únicamente para este grupo de usuarios los precios deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las disposiciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía de la Nación que fueron declaradas nulas.
- Recordarle a los tribunales que deben cumplir rigurosamente la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los procesos colectivos.
Fundamentos
Audiencia pública previa: este es un requisito esencial para adoptar cualquier decisión en materia de tarifas. El sustento jurídico está en el art. 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación de los usuarios en los temas relacionados con los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24.076 (establece el marco regulatorio del transporte y distribución del gas) que es aplicable a este caso.
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La Corte sostuvo en el fallo que no es válida la pretensión del Gobierno de fundar en una audiencia del año 2005 una decisión que se adoptó en 2016. Tampoco sirve este argumento para una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia.
Contenido de la audiencia: siempre se debe hacer para el transporte y la distribución, porque estos valores se fijan de manera monopólica. En el caso del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) o boca de pozo, la ley que está vigente establece que el precio debe ser fijado por el mercado conforme a las reglas de la oferta y la demanda. En la práctica, este precio lo viene fijando el Estado desde hace 14 años, incluso el actual gobierno. En este caso, si el precio de boca de pozo lo fija el Estado la Corte dijo que es razonable que se celebre una audiencia pública previa.
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Limitación de la sentencia a los usuarios residenciales: con relación a este tema, la Corte fue muy crítica con la Cámara de La Plata. En su fallo, el tribunal platense dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país. No hizo distinciones entre residenciales, comerciales, industriales, o según diferentes tipos de ingresos o regiones. A todas luces esto es incorrecto, ya que ningún juez puede dictar fallos con efectos generales y que no sean para el caso que se le plantea; de hacerlo estaría legislando, una facultad que le corresponde al Poder Legislativo.
El Máximo Tribunal en el fallo Halabi definió cómo debe ser el proceso colectivo. En este sentido, ha dicho que deben existir intereses individuales homogéneos, o sea, debe haber una causa común -en este caso había, era la falta de audiencia-pero no hay homogeneidad. Es decir que haya una "clase". En este expediente la única clase que surge con claridad, el único grupo homogéneo que reúne los requisitos definidos en el fallo "Halabi", es el de los usuarios residenciales. Son los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso ven afectado su acceso a la justicia, por lo que pueden ser representados en una sentencia colectiva.
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Efectos prácticos
- Se retrotraen las tarifas a los valores vigentes antes de los aumentos dispuestos por el Ministerio de Energía. Sin embargo, si el Gobierno convoca a audiencias públicas puede decidir un nuevo incremento. Las audiencias públicas no son vinculantes y el Poder Ejecutivo puede adoptar un temperamento distinto.
- El cuadro tarifario dispuesto por la cartera a cargo de Juan José Aranguren está vigente para todos aquellos que no sean usuarios residenciales.
- En cuanto a los topes del 400% para usuarios residenciales y del 500% para usuarios comerciales, estos han sido establecidos por la Resolución 129 del Ministerio de Energía que está vigente. No obstante, así como dictó la resolución, el Gobierno -por contrario imperio- puede derogarla, hoy no tiene ningún impedimento legal.
- Sigue vigente la tarifa social
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