Ni un preaviso ni un mes de adelanto. A partir de este miércoles, las empresas de servicios públicos y privados de toda la Argentina tienen prohibido cobrar cualquier tipo de recargo en caso de que sus clientes soliciten dar de baja sus contratos.
La obligación fue convertida en ley por el Senado sin debate y de manera unánime en la sesión del pasado 13 de julio, pero recién entró en vigencia esta semana a partir de su promulgación en el Boletín Oficial este miércoles.
El proyecto -creado por la diputada kirchnerista María Teresa García- incorpora a la ley de Defensa del Consumidor (24.240) el siguiente artículo: "Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar".
Este miércoles se publicó también en el Boletín Oficial otra ley que modifica la norma de Defensa del Consumidor para obligar a las empresas prestadoras de servicios a poner a disposición de los usuarios el modelo de contrato que aceptan al contratar a la compañía.
Según establece el texto elaborado por el diputado Juan Cabandié (Frente para la Victoria), las firmas deberán publicar en sus respectivos sitios web un modelo de los contratos a los que sus clientes pueden suscribirse.
La norma incorpora además en el artículo 38 de la ley 24.240 la obligación de "entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite".
"En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: 'Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación'", agrega la modificación, que también fue aprobada sin debate y de manera unánime por el Senado el pasado 13 de julio.
La resolución:
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