
El ex vicepresidente Amado Boudou fue sobreseído en la causa que lo investigaba por la inclusión en su Documento Nacional de Indentidad (DNI) de una dirección en la que nunca residió. El fallo que benefició al ex funcionario kirchnerista fue tomada por los jueces de la Sala I de la Cámara Federal, Eduardo Freiler y Jorge Ballesteros.
En la resolución se establece que los magistrados dispusieron "revocar la resolución de fecha 8 de junio del corriente año mediante la cual el juez de la anterior instancia decidió rechazar la excepción de falta de acción formulada por la defensa técnica de Amado Boudou" y "hacer lugar a dicho planteo y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento del nombrado (Boudou) en orden al hecho por el que fuera denunciado, dejando constancia de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado".
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En la resolución, los camaristas dieron por cerrada la controversia generada luego de que, en 2014, Infobae revelara que el entonces vicepresidente de la Nación tenía domicilio en la calle Zado 3231 de Villa Urquiza. La información surgió tras una denuncia que realizó la entonces novia de Amado Boudou, Agustina Kämpfer, por un robo al automóvil Audi que tenía a su nombre su entonces pareja.
"Boudou explicó ante la Justicia que el 28 de abril de 2008 pagó por el Audi A4 3.2 Quattro, la suma de 157.250 pesos. El auto fue inscripto en mayo de 2008 en el Registro de la Propiedad Automotor número 47. Según pudo confirmar Infobae, el titular del 100 por ciento de la propiedad es el vice. Y Kämpfer tiene una cédula azul que, desde enero de 2011, la autoriza a conducir el vehículo. Hasta acá todo pareciera ser normal. Pero hay un dato llamativo: para inscribir el auto, Boudou dio un domicilio que no es ninguno de los que se le conocen al vicepresidente. Y nadie, en esa casa, dice conocerlo a él. El Audi fue registrado en 2008 en un domicilio de la calle Zado al 3200″, era el párrafo principal de la nota de Infobae que reveló la existencia del domicilio falso.
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En la resolución tomada por los camaristas Freiler y Ballesteros se destaca que al momento en que ocurrió la inscripción del vehículo, Boudou tenía un "domicilio legal" correspondiente al lugar donde ejercía su cargo, por lo que no podía ocasionar ningún perjuicio el domicilio erróneo del DNI.
"El lugar de residencia -reputado falso- incorporado al DNI y a las Cédulas de Identificación Automotor emitidas a favor del imputado en los términos expuestos no sólo era inoponible como domicilio -en el sentido jurídico de la palabra y a propósito del destino legal asignado al instituto-, sino que además resultaba absolutamente inválido a los efectos de demostrar el ítem domicilio -con aquel fin de ubicar a la persona en el territorio-, puesto que éste había sido excluido y reemplazado por uno distinto presumido por la propia Ley", afirmaron los camaristas.
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