La Inteligencia Artificial y el derecho a la integralidad humana e interpersonal

Muchas veces el ser humano ha estado inclinado a colocar en un pedestal sus propias creaciones, en detrimento del respeto o la dignidad de sus propios semejantes en interacción compartida

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Inteligencia Artificial
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Frente a la determinante aparición en sociedad de la inteligencia artificial como una entidad autónoma de pensamiento, dispuesta a entablar una plena interacción con el ser humano, se presentan en el marco del desenvolvimiento social innumerables oportunidades. Y a la vez, enormes desafíos.

Hasta la actualidad, la inteligencia en sí misma era considerada un atributo vinculado exclusivamente a la esencia propia de la humanidad. Este paradigma podría llevar inercialmente a una tendencia muy compleja.

Tal vez por ello es que, ante la aparición de un primer nivel de inteligencia artificial como entidad autónoma de forma humana, se tuvo en un país de oriente el impulso de dotar jurídicamente de derechos propios a esta entidad.

Este el caso del robot Sophia, un androide que ha sido declarada ciudadana de Arabia Saudita, con los derechos inherentes a dicha condición.

Sin embargo, la aparición de la inteligencia artificial de manera generalizada nos obliga a repensar este concepto, especialmente ante la existencia de entidades creadas por el hombre que pueden hacer gala de un desarrollo lógico e intelectual en apariencia y en muchos casos, más ágil que el de las personas.

Este debate se hace aún más necesario, ante la evidencia empírica de que muchas veces el ser humano ha estado inclinado a colocar en un pedestal sus propias creaciones, en detrimento del respeto o dignidad de sus propios semejantes humanos en interacción compartida.

El panorama se presenta entonces en todo su esplendor, frente al advenimiento de una inteligencia artificial, creada por el propio ser humano y desplegada de diversas maneras, en variadas entidades autónomas, muchas de ellas con forma humana, que aprenden de manera independiente e interactúan o tienen la capacidad de interactuar en sociedad.

Uno de los desafíos que presenta esta interacción, es la necesidad de ratificar frente a estas entidades, el derecho de todo ser humano a su propia naturaleza e integralidad racional y emocional. Ello así por cuanto, de no entenderse adecuadamente este concepto en la esfera del poder, en las decisiones cotidianas y hasta en los actos jurídicos, puede estar en juego el propio derecho del ser humano a ser plenamente humano y de ser tratado como tal en todas las relaciones sociales o jurídicas.

Este derecho a la integralidad humana e interpersonal, si bien se encuentra implícito en innumerables constituciones, tratados internacionales, leyes, etc., debe ahora ser conceptualizado como tal, de manera clara y efectiva, para lograr su ejercicio certero, tanto actual como especialmente futuro.

(Imagen ilustrativa Infobae)
(Imagen ilustrativa Infobae)

El derecho a la integralidad humana e interpersonal se presenta como un concepto renovado que aparece claro frente a este nuevo desafío y que refiere al derecho de toda persona humana, en interacción con la inteligencia artificial y con otros humanos, a la inserción social plena, en consideración de todos los derechos humanos entre los que se encuentran por supuesto el derecho a la educación y al trabajo (fácilmente reemplazable en numerosos casos por la inteligencia artificial) como así también el derecho a un trato justo, razonable y amable en todas sus relaciones sociales y especialmente el derecho a ser juzgado por un semejante humano, con criterios de razonabilidad, empatía y humanidad plena.

Este derecho a la integralidad humana se basa en la idea de que toda persona tiene una dignidad inherente y merece ser tratada con respeto y consideración, tanto en el plano emocional, como racional.

Claramente, este concepto lleva implícita la necesidad de construir un ambiente que permita el desarrollo de capacidades humanas distintivas, como lo son por ejemplo el amor, el altruismo y las manifestaciones emocionales que completan y enaltecen la simple racionalidad cognitiva.

Para entender mejor la importancia de este derecho, puede ser útil compararlo normativamente con la pirámide de Kelsen, un modelo teórico en el que se describe la jerarquía de las normas jurídicas.

En la cima de esta pirámide donde se encuentra hoy la Constitución, se encontraría implícito en la interpretación y aplicación de la misma el sentido común humano y la empatía en la concepción de la integralidad humana (art. 28 de la Constitución Nacional). Este concepto debe ser entendido como un principio ético elemental que debería guiar todas las decisiones y acciones sociales y jurídicas, en la esencia de dicha Jerarquía con los principios y derechos contenidos en la norma fundamental.

Se presupone entonces implícito este derecho, que, frente a la inteligencia artificial, enerva la jerarquía del sentido común y la empatía. De tal forma que, si el resultado de una acción o norma, resulta contrario al sentido común entendido como una conjunción racional y emocional de una conclusión determinada, estas acciones y normas deberían ser ajustadas.

Es importante señalar que los sistemas jurídicos o las normas pueden ser hostiles, especialmente si llevan a un plano extremadamente racional o emocional que no se encuentre en línea con el sentido común y la empatía. Puede suceder en el marco jurídico (y hay gran cantidad de ejemplos en este sentido) que, en determinados casos, las propias normas resulten ser contrarias, por la modificación de las circunstancias concretas, por exiguas, o exageradas y/o desbordantes, al fin mismo para el cual han sido pensadas o creadas.

En el marco de los procesos judiciales o administrativos, es esencial recordar que todas las personas tienen derecho a ser juzgadas adecuadamente, que los casos deben ser resueltos con racionalidad, empatía hacia las partes y humanidad, en el marco del sentido común tanto personal como social.

Es bien sabido que la emocionalidad alejada de la razón es extremadamente peligrosa. También lo es la racionalidad o lógica extrema. Es por ello que el desafío que se presenta frente a la inteligencia artificial, es el del control emocional frente al posible extremo de la racionalidad. Es fundamental reconocer los peligros de llegar a una decisión jurídica o social inadecuada, solo a través de un análisis racional, alejado del control emocional y humano del caso concreto.

Esto es especialmente relevante en un mundo en el que la inteligencia artificial estará cada vez más presente en la toma de decisiones concretas y cotidianas. Este enorme poder debe ser analizado muy cuidadosamente.

En el ámbito del derecho laboral y en lo que respecta al derecho a una integralidad humana e interpersonal, podemos encontrar de manera positiva, el Convenio 190 y la recomendación 260 de la OIT, estableciendo que todas las personas tienen derecho a un trato adecuado y amable en el mundo del trabajo, excluido de toda acción que pueda representar acoso o violencia.

En este sentido, es claro que, si una persona insulta o desprecia a una inteligencia artificial en la interacción cotidiana, encontrará una respuesta automática solicitando respeto sin otra aparente consecuencia.

Si, por el contrario, insulta o desprecia en el trato a un ser humano, dicha acción tendrá como efecto claro, un resultado completamente diverso, tanto en el plano humano emocional como jurídico.

Es clave entender que existe y existirá cada vez más una necesaria interacción, que comprenderá un trato de humanos hacia humanos, de humanos hacia entidades de inteligencia artificial, de entidades de inteligencia artificial hacia humanos y de entidades de inteligencia artificial entre sí.

La articulación entre la inteligencia artificial y el ser humano propone entonces un sentido mayor a la profundización del derecho a la integralidad humana e interpersonal. En dicha relación jurídica no debe perderse de vista que la inteligencia artificial es fruto del trabajo del ser humano, de su actividad creadora, que además lo significa y dignifica.

Así como las personas fueron capaces de idear y crear esta tecnología en todas sus variedades, deben también ser capaces de modelar su desenvolvimiento, darle objetivos y quizá, impedir que se fagocite a la propia actividad creativa, que el ser humano está en condiciones de desplegar.

La inteligencia artificial debe ser en su caso un complemento de la inteligencia emocional y voluntad emocional con las que solo el ser humano cuenta.

Es claro entonces, que complementar el trabajo, representa una valiosa noción muy diferente a la de sustituir al ser humano, de manera autónoma en el marco de decisiones concretas que, sin control adecuado, pudieran vulnerar el derecho a la integralidad humana e interpersonal, suprimiendo la actividad misma del ser, en el protagonismo social y la libertad, inherentes a su propia existencia.

El derecho a la integralidad humana e interpersonal, al buen trato y a la consideración social, implica especialmente la obligación del Estado, de cumplir y hacer cumplir este derecho en todas las relaciones. Especialmente en las relaciones entre el Estado y el ciudadano, es fundamental que el Estado actúe con amabilidad, empatía y consideración humana.

Ello debe integrar el catálogo de derechos que toda persona en el mundo debería estar en poder de exigir.

El derecho a la integralidad humana e interpersonal se presenta así en la esfera jurídica, en interacción con la tecnología, la autonomía y la posible interdependencia de acción de la inteligencia artificial como un derecho fundamental que se basa en la idea de que todas las personas tienen una dignidad inherente y merecen ser tratadas con respeto y consideración, tanto emocional como racionalmente.

Este derecho se debería ver reflejado claramente en la jerarquía de las normas jurídicas, donde el sentido común humano y la empatía se presenten entonces como la guía principal.

Es esencial que el Estado cumpla con su obligación de garantizar este derecho a todas las personas en todas las relaciones, y que se reconozcan los peligros de llegar a resultados jurídicos o sociales extraviados del sentido común y/o la empatía, basados en análisis o estadísticas numéricas solo racionales, alejadas del proceso integral de pensamiento racional y emocional que debe aplicarse, en integración plena con la esencia misma de nuestra humanidad.