Aunque el juez federal de la causa, Luis Rodríguez, decidió no ordenarlo, el pedido de detención de Julio de Vido por parte del fiscal Carlos Stornelli es un avance que cabe destacar. Ya sea en la causa de Río Turbio o en las decenas de otras en las que está involucrado, es hora ya de que quien fue la mano derecha de los Kirchner en el desarrollo de un sistema de corrupción de una escala inédita se enfrente con los jueces y los fiscales. No podía mantenerse más esta ficción según la cual los funcionarios subordinados al ex ministro son procesados y este permanece indemne, como si todo se hubiera tramado a sus espaldas.
Si el juez hubiera hecho lugar a la solicitud del fiscal, la Cámara de Diputados debería proceder inmediatamente al desafuero de De Vido. Los fueros fueron concebidos como formas de asegurar el normal desempeño de la representación, no como salvoconductos para quienes cometen ilícitos. La sociedad no merece tener legisladores corruptos. Hay que terminar con la protección de quienes le mienten y roban al pueblo argentino. Este imprescindible saneamiento consolidará el cambio y nos permitirá el definitivo despegue.
Se alzan voces en estos días contra la existencia de los fueros. Inclusive Sergio Massa, siempre atento a aquellas acciones de marketing que puedan causar una buena impresión aunque carezcan de toda sustancia, dio una conferencia de prensa en la que anunció solemnemente que renunciaba a los fueros. En verdad, la renuncia anticipada y general a los fueros carece de todo efecto jurídico, del mismo modo que, por ejemplo, no tiene eficacia la renuncia anticipada de un trabajador a un derecho laboral. En uno y otro caso, median razones de orden público que justifican la irrenunciabilidad. Los constituyentes, en la cuestión que nos ocupa, consideraron que los legisladores deben estar rodeados de ciertas garantías que aseguren el libre y normal desempeño de la representación.
Así, la inmunidad de expresión les otorga una esfera de protección todavía más amplia que la que tienen los demás habitantes; y la inmunidad de arresto los pone a resguardo de maniobras persecutorias por parte de jueces venales o dependientes del Poder Ejecutivo. Por cierto, esta última inmunidad no es absoluta. La Cámara a la que pertenece el legislador puede levantarla si hay orden de detención emanada de un juez. Antes se interpretaba esta garantía de un modo más extenso: se la concebía como inmunidad de proceso. De acuerdo con este criterio, un proceso penal contra un legislador no podía avanzar sin previo desafuero.
Aun bajo esa interpretación, el entonces senador Eduardo Angeloz solicitó su desafuero, en la década del noventa y se puso a disposición de la Justicia. Actuó como una persona de bien, cuando advierte mancillado su buen nombre y honor.
Desde la llamada ley de fueros, se ha establecido la tesis correcta. Se puede realizar la más exhaustiva investigación, pero sólo si el juez resuelve la detención del imputado deberá solicitar a la Cámara el respectivo desafuero.
Con esta interpretación restrictiva, no es necesario montar puestas de escena. En todo caso, si se quieren eliminar los fueros completamente, lo que sería una rareza en el derecho comparado, hay que proponer una reforma de la Constitución. Pero más importante todavía es mantener una conducta ejemplar. Uno puede simular que renuncia a los fueros. A lo que no se puede renunciar es al pasado. Quien fue un alto jerarca del kirchnerismo puede tener dificultades en el tribunal de la historia si sobreactúa demasiado su máscara de Robespierre, aquel jacobino al que llamaban el Incorruptible.
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