Sociedades por acciones simplificadas y emprendedores

Juan Manuel Lavignolle

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El 29 de marzo se sancionó en forma definitiva el proyecto de ley que tiene por objetivo principal brindar un marco legal que favorezca la creación de nuevas empresas y que particularmente sirva de apoyo a los emprendedores. Veamos ahora las novedades tangibles de la ley.

Registro de Instituciones de Capital Emprendedor: Deberán inscribirse todas las instituciones de capital emprendedor, sus administradores y los inversores de capital interesados en acogerse a los beneficios previstos por la ley. ¿Quiénes? Personas jurídicas públicas, privadas o mixtas constituidas en el país que tengan como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos. ¿Beneficios? Deducir, para la persona física que haga el aporte de capital del impuesto a las ganancias, entre un 75% y un 85% de lo aportado, siempre que esto se mantenga por dos años y los inversores estén en normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales (pos blanqueo seguramente serán más).

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce): tiene como objetivo financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. En ese marco, se implementa el sistema de financiamiento colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.

Finalmente, se ataca un pendiente significativo en el mundo de los emprendedores y prevé la creación de sociedades por acciones simplificadas (SAS) como un nuevo tipo societario. Este aspecto es clave, ya que potencialmente permite simplificar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas. Sí, 24 horas. Algo que parecería imposible tanto desde el punto de vista de los tiempos de los organismos de contralor (cada jurisdicción es un mundo) como de las formalidades que se requieren y los tiempos asociados, sin mencionar luego los trámites en relación con cuestiones fiscales y reglamentarias (habilitaciones, reglamentaciones locales, etcétera). Ejemplo, cuando ya se han registrado las autoridades en la Inspección General de Justicia, al ir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para actualizar la información del directorio, dependiendo del personal de atención, no basta con la inscripción en el organismo de contralor sino que se requiere el acta de designación, legalizada por escribano. ¿Ilógico? Sí. ¿24 horas? Ojalá lo cumplan.

A pesar de lo descrito anteriormente, veamos lo positivo en este nuevo escenario. Es importante tener en cuenta que no sólo presenta facilidades de constitución, sino también de actuación, como ser, entre sus características más destacadas, la posibilidad de ser unipersonal; el bajo costo derivado de un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil; la posibilidad de prohibir la transmisión de acciones por 10 años; la invitación a resolver los conflictos por negociaciones y arbitraje. Además, la celebración de reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y sus participantes comunicarse en forma simultánea (el acta dirá "a los 28 días del mes de agosto de 2017 se reúne vía Skype el directorio"); la utilización de registros contables digitales; el otorgamiento de poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital del autorizante (bien, eliminamos tiempos, ¿bajará costos?); la apertura de cuenta corriente y obtención de la clave única de identificación tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio (a confirmar con la realidad); y la preeminencia de las cláusulas de los estatutos sobre otras normas.

Desde el punto de vista legal, la introducción de las SAS, al dar preeminencia a las cláusulas de los estatutos, permitir regular libremente a la estructura del capital y de los órganos sociales, y eliminar, en principio, los conflictos de los tribunales y pasarlos a su resolución privada, constituye una muy buena alternativa para empresas pymes y familiares.

Para terminar, hay que resaltar que la ley que regula las SAS no modifica la ley 19550, ley general de sociedades, sino que se trata de una ley independiente y específica que instituye un nuevo tipo societario por fuera de la ley general de sociedad, al cual regula de un modo autónomo. Si bien el objetivo es destacable, puede generar situaciones que produzcan un escenario de inseguridad jurídica frente a ciertos aspectos controvertidos entre ambas normas, con lo cual los asesores deberán estar atentos a las reglamentaciones que especialmente dicten el Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Valores y la AFIP a los fines de realizar una evaluación y un análisis acabado respecto de los pros y los contras de la constitución del nuevo tipo societario.

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