El procedimiento de remoción de Gils Carbó

José Sánchez Sorondo

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Son varios los cuestionamientos que pesan sobre el desempeño de la doctora Alejandra Gils Carbó como procuradora general de la nación que justifican el proceso de remoción de su cargo. Entre ellos, el que considero el más grave es la sanción de un reglamento de selección de fiscales, a comienzo de su gestión, que le permitió nombrar muchísimos fiscales a dedo; no por su idoneidad sino por su pertenencia política.

A veces no dimensionamos la gravedad de lo que esto significa, quizá porque estamos anestesiados de tanto atropello y anomia. ¿Por qué es tan grave? Sencillamente porque afecta directamente la independencia judicial, la hiere fatalmente. Es que los fiscales son quienes deben velar por la legalidad e investigar y colaborar en el combate frente al delito y la corrupción. Para esa lucha deben seleccionarse magistrados idóneos que deben ser imparciales e independientes. Sin embargo, la jefe de los fiscales actuó en sentido contrario, con total parcialidad; diseñó un sistema de selección de fiscales para asegurarse que quienes fueran seleccionados pertenecieran a su agrupación Justicia Legítima, brazo judicial del kirchnerismo, con el objetivo de garantizar la impunidad de quienes pertenecen a esa agrupación política e integraron el gobierno anterior.

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Si bien el Poder Judicial de la Nación en dos recientes fallos ha declarado ilegítimo este reglamento (fallo Hughes patrocinado por quien suscribe y otros abogados de la asociación civil Abogados de Pie y fallo Será Justicia), y además se van sumando otros cuestionamientos, como las irregularidades en la compra del edificio de la Procuración que salieron a la luz recientemente, la doctora Gils Carbó sigue muy campante en su cargo y todavía no se ha iniciado proceso de remoción por su evidente mal desempeño.

¿Por qué? Porque el "vamos por todo" de Cristina y sus seguidores de La Cámpora fue, en algunos casos, como este, un plan no sólo anticonstitucional sino muy efectivo, tanto que hoy sigue afectando el servicio de la Justicia. En este caso, ya en la última etapa del Gobierno y habiendo fracasado en su intento de reformar la  Constitución para lograr una Cristina eterna, el objetivo fue garantizarse la impunidad.

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Los pilares para lograr esta meta de impunidad fueron dos: en primer lugar, nombrar una jefe de fiscales que respondiera a esos intereses, la doctora Gils Carbó, y que a su vez esta, mediante el reglamento cuestionado, designara fiscales también adeptos a esta organización. El segundo pilar, la otra cara de la moneda, fue darle una inmunidad inconstitucional a Gils Carbó para poner trabas a un eventual proceso de remoción de su cargo por mal desempeño.

De acuerdo con el artículo 76 de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal n° 27148, sancionada a mediados de 2015, unos pocos meses antes de que el Frente por la Victoria dejara el poder: "El Procurador General de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional", esto es, mediante juicio político que es de competencia exclusiva del Congreso Nacional y que requiere de mayorías especiales. Este procedimiento es inconstitucional: la Constitución establece este especial proceso de remoción exclusivamente para el presidente de la nación, el vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema. Tal como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, únicamente se puede someter a juicio político a esos funcionarios y magistrados: una ley no puede crear más inmunidad que las que contiene la Carta Magna (caso Molinas).

El proceso para remover a la procuradora debería ser similar al que se previó en la ley orgánica n° 27148 para remover a todos los magistrados que componen el Ministerio Público Fiscal, que fijó en cabeza de ese procedimiento al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal (integrado por representantes de abogados, del Ministerio Público Fiscal, del Poder Ejecutivo, del Senado y del Consejo Interuniversitario Nacional).

Sin embargo, mientras el Poder Judicial no declare la inconstitucionalidad de esta norma o el propio Congreso Nacional no la modifique para establecer un nuevo proceso de remoción acorde con nuestra Ley Suprema, lamentablemente la única vía legal que existe para removerla es el juicio político en cabeza del Congreso Nacional.

Digo "lamentablemente" porque la cuestión Gils Carbó pareciera dormir el sueño de los justos en la Cámara de Diputados, cuando en realidad debería ser todo lo contrario: así lo reclamó la sociedad cuando salió a las calles el 1ª, y así lo demanda sobre todo nuestra república para recuperar la independencia judicial y el cumplimiento efectivo del Estado de derecho.

 

El autor es consejero directivo del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y vicepresidente de la asociación civil Abogados de Pie.

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