Delitos digitales: la intimidad vulnerada

Raúl Martínez Fazzalari

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Si pudiéramos definir las dos cuestiones más acuciantes en relación con los delitos (previstos o no) en que se utilizan medios electrónicos de comunicación en los últimos meses, destacaría en particular aquellos que se están repitiendo. El primero está vinculado con algunos casos de encuentros que terminan en robos y que las víctimas han utilizado los aplicativos que sirven para producir encuentros entre desconocidos. Su tipificación se encuentra prevista aunque la modalidad del engaño y de ganarse la confianza por este medio es novedosa.

Sin embargo, la segunda es referida a la difusión de imágenes obtenidas en privado en una pareja y que luego de la ruptura una de las partes procede a su divulgación en forma indiscriminada a fin de producir vergüenza, maltrato, violencia, amenaza o cualquier otro perjuicio derivado de la exposición pública de actos privados. Estas acciones se han visto multiplicadas en el último año y se ha calificado la acción como "pornovenganza", es decir, la acción de difundir las fotos o los videos tomados como un acto privado efectuado entre adultos y con libre consentimiento, luego difundidos por alguno de los poseedores con el fin de provocar algún tipo de perjuicio. Remarco que las tres características que deberían estar presentes en esta práctica serían: la participación de adultos, su captación con libre consentimiento y voluntad de los partes, y luego la difusión sin autorización.

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Para esta acción el año pasado el Senado de la Nación aprobó un vanguardista proyecto de ley de la senadora Marina Riofrío para modificar el Código Penal, el que incorpora penas de 6 meses a 4 años de prisión a quien, hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial, o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas, las hiciere públicas o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos. Ello sin el expreso consentimiento de las personas implicadas, lo que contempla la posibilidad de que incluso el registro se produjere habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención de esas imágenes o videos.

El proyecto prevé también que la persona condenada sea obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez. Esta norma complementa la aplicación que en el ámbito del derecho privado ya contamos. En este sentido, el Código Civil protege, en su artículo 53, el derecho a la imagen, el que establece que para captar o reproducir imágenes de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento. Para estos casos las excepciones son: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

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También el artículo 1770 es contundente respecto a la protección de la vida privada, dice que el que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sus sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización que fijará el juez. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario.

Con esta nueva tipificación estaríamos aplicando una protección del orden punitivo penal al ámbito privado y personal. Así se complementa una tendencia nacional y mundial en materia de acciones cometidas por medios electrónicos o redes sociales. Es de remarcar que de no haber consentimiento en las grabaciones de las imágenes o si interviniesen menores de edad, los delitos serían otros y ya se encuentran tipificados.

Por último y de ser aprobado por la Cámara de Diputados en donde se encuentra actualmente el proyecto, se daría respuesta legislativa a una de las cuestiones más acuciantes que hoy afectan la privacidad, la voluntad o la buena fe. Los casos de hostigamientos y exposición pública e involuntaria de actos privados en internet son otras de las crueles variables de la violencia de género que en forma silenciosa ocurren en el ámbito virtual con consecuencias en el cuerpo de sus víctimas.

 

El autor es abogado. Profesor titular de Derecho de Nuevas Tecnologías, UCES.

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