Sobre la reforma de la ley de riesgos del trabajo

Carlos Francisco Echezarreta

Compartir
Compartir articulo

El motivo declarado que impulsó la sanción de la reciente ley ha sido el desmesurado crecimiento de la litigiosidad (exponencial según el propio ministro Jorge Triaca), que las precedentes modificaciones a la ley 24557 no lograron atemperar, pese al aumento en las prestaciones dinerarias y a que la siniestralidad bajó notablemente.

La ley 24557 estableció un sistema obligatorio integral respecto de las obligaciones que impuso. Desde su puesta en vigor, el costo a recaer en las empresas a través de las alícuotas se ha triplicado en la generalidad de los casos, alcanza cerca de un 20% calculado sobre las remuneraciones y las "sumas no remuneratorias", como disponen las normas específicas.

El argumento que pretende justificar ese aumento insostenible del costo ha sido el pasivo potencial generado por los juicios iniciados contra las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART), que en algún porcentaje estas entidades podrían llegar a afrontar por sentencias condenatorias. En las discusiones salariales se verifican tensiones de profunda repercusión social por dos o tres puntos en el año. Las alícuotas, mientras tanto, se han incrementado en diez o más puntos.

Cuando las empresas solicitan información sobre los fundamentos de los incrementos en atención a que en el último año, por ejemplo, se ha reducido la siniestralidad (incluso en accidentes de trayecto), la ART no cumple con su obligación claramente impuesta por la ley en el artículo 31: "2. Los empleadores: a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos". Las formas de establecer las alícuotas respecto de ese marco obligatorio contemplan exclusivamente la siniestralidad.

Los reclamos versan sobre coberturas por encima del régimen legal especial, que por no estar abarcadas por el sistema no deberían transformarse en obligatorias recurriendo al traslado del riesgo hacia las empresas por vía de aumentos de las alícuotas, como se pretende. Este grave problema que afecta a la subsistencia del sistema y, en especial, de las fuentes de trabajo, ha sido invocado para llegar a esta reforma parcial.

Deberíamos observar qué aspectos concretos del costo para las empresas se vería mejorado de modo de permitir una rebaja próxima de las alícuotas reclamadas. La intervención de las comisiones médicas estuvo prevista en las normas anteriores. La pretensión de que interviniera la Justicia federal fue dejada de lado por el fallo Castillo de la Corte Suprema de Justicia, seguido de otros como el caso Obregón.

La principal reforma es la intervención ulterior de la Justicia local (no la federal), respetando lo que dispone la Constitución Nacional respecto de las competencias del Congreso de la Nación en materia de derecho común. Este intento acude ahora a la previa ratificación por parte de las provincias y CABA de adherir a esta vía previa, que no torna operativas estas normas sin su aprobación.

Se estructura sobre las comisiones médicas de la ley 24241, que deberían estar en funcionamiento con alcance a todo el territorio nacional, no para expedirse sobre los aspectos previsionales, como fue inicialmente prevista su existencia en la ley, sino para absorber ahora la avalancha de reclamos que preocupan, dentro y fuera de la cobertura obligatoria del sistema.

La estructura física y administrativa difícilmente pueda ser de aplicación eficaz en lo inmediato, si es que se superan los planteamientos jurídicos y políticos que se anuncian por los sectores interesados. En ningún punto el sistema legal relativo a las alícuotas y al financiamiento toma en consideración otro aspecto que no sea la siniestralidad. La litigiosidad no puede justificar que las ART se hagan cargo mediando alícuotas que las pongan a salvo.

El sistema comete un error al trasladar la aprobación de los costos solamente a la Superintendencia de Seguros, asignando una óptica relevante de los costos y la sustentabilidad de las fuentes de trabajo a un organismo con criterio administrativo más comercial que de la seguridad social.

No hay una previsión en la nueva ley que otorgue en cualquier etapa una eficaz intervención de las empresas afectadas frente a los incrementos ocurridos que ya comprometen las fuentes de trabajo. La ART comunica el nuevo valor y la empresa solamente puede cambiar de ART. En la práctica no es fácil conocer alguna empresa que obtuviera una razonable aceptación por parte de otra ART del mercado.

La litigiosidad que preocupa no obedece a la siniestralidad derivada de la falta de cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo. Se atacan, entre otras causas, las denominadas enfermedades accidente (que no están contempladas debidamente en la actual normativa), los accidentes de trayecto ("in itinere", que deberían recaer primero en el sistema de seguros del transporte que es obligatorio y en una cobertura subsidiaria de los empleadores, de garantía en segundo plano, respecto de un riesgo social que le es ajeno), los reclamos por mala praxis médica por las prestaciones a cargo de las ART y en otras causales por fuera del sistema que merecerían una consideración razonable.

La ley reciente impone al Poder Ejecutivo Nacional la elaboración en el plazo de seis meses de un texto ordenado de la ley 24557 y las modificatorias. No parece ser esa una oportunidad para dar solución al problema crucial para la sustentabilidad de las fuentes de trabajo con los altos costos que el régimen representa y que en lo inmediato no tendrá perspectivas de reducirse en plazos menores a algunos años, si es que la mecánica adoptada tuviese éxito.

Sería interesante que técnicos especializados expresaran su opinión sobre los cálculos aproximados de la incidencia de esta reforma en los costos. Y que se aclare cómo se habrá de encarar la adecuación razonable de las alícuotas antes de los cuatro o cinco años en que las nuevas disposiciones comenzarán a ver los resultados de su buena voluntad y antes de que las empresas pasen de la agonía a la desaparición.

 

El autor es abogado asesor de Cámaras y empresas.