El 19 de enero, la nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron sendos convenios relativos al traspaso a esta última de la Justicia nacional en lo penal, de las facultades y las funciones tanto de la Inspección General de Justicia como del Registro de Propiedad Inmueble en todas las materias no federales ejercidas por dichos organismos en este territorio.
El acuerdo referente a la Justicia nacional ordinaria penal es complementario de dos convenios de transferencia de competencia a través de los cuales y desde 2003 el fuero en lo penal contravencional y de faltas local investiga y juzga una determinada cantidad de delitos no federales, además de los ilícitos tributarios asignados a la Ciudad y las provincias conforme la última reforma al régimen penal tributario.
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En este punto, resulta necesario poner en contexto tanto el acuerdo suscrito como los antecedentes reseñados.
La Ciudad de Buenos Aires, a partir de la reforma constitucional de 1994, por imperio del artículo 129 de la Constitución Nacional, es un sujeto del sistema federal argentino, con facultades de legislación y jurisdicción equivalentes a cualquiera de las restantes provincias. Como consecuencia de ello, se dio su propia Constitución y estructuró sus instituciones bajo la forma republicana representativa; es decir, con gobernantes elegidos por su pueblo, división de poderes, igualdad ante la ley y publicidad de los actos de gobierno, entre otros.
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Con la reforma, se otorgó a los porteños el mismo derecho que al resto de los argentinos de elegir a sus autoridades. Ello ocurre desde 1996. Transcurridos más de veinte años, sin embargo, se les niega el derecho de elegir a sus jueces. O cuanto menos, no a todos los jueces con competencia local que pueden seleccionar los habitantes del resto de las provincias argentinas.
La razón formal ha sido el recorte de sus facultades de jurisdicción a través de la popularmente conocida ley Cafiero, que, bajo pretexto de defender los intereses del Estado federal, mantuvo en la órbita de la denominada "Justicia nacional" las competencias civil, laboral, comercial y penal. Mutado el territorio federal en un nuevo Estado autónomo, el mandato constitucional y su consecuencia son indiscutibles: la Justicia nacional debe disolverse y sus funciones y su jurisdicción ser ejercidas por el Poder Judicial del nuevo estado, constituido por jueces elegidos por los representantes de los nuevos provincianos argentinos: los porteños.
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Nada diferente a lo acontecido con los habitantes de otros territorios federales provincializados a lo largo de la historia. Los ciudadanos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur —últimos en transitarlo— vivieron ese proceso en 1990. La Ciudad de Buenos Aires es, desde 1994, un nuevo estado de la nación y a ella debe aplicarse esta doctrina de la igualdad entre estados.
El federalismo reclama el cierre de su ciclo con la consideración de la Ciudad de Buenos Aires como su vigésimo cuarto estado confederado y la consecuencia lógica es que existan en ella como en el resto de las provincias, según el artículo 75, inciso 12, en concordancia con los artículos 116 y 129, sólo dos órdenes jurisdiccionales: los tribunales federales y los provinciales-locales.
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La Justicia nacional, como tal, no existe para la Constitución. Y así lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos Corrales y Nisman. El máximo tribunal destacó: "En atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía, no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad que se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias antes aludidos", "si bien el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular estatus que tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la Justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la Justicia local".
Finalmente, exhorta a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias "a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional".
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El valor agregado del fallo Nisman es que cuatro de los actuales integrantes de la Corte Suprema ratifican la doctrina del caso Corrales.
Desaparecida la Capital Federal, naturalmente debían dejar de existir las instituciones inherentes a ellas; la Justicia nacional sería un resabio del pasado que altera con su ultraexistencia el diseño constitucional.
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La pregunta que cabe realizar, y aquí entran en juego uno de los varios obstáculos políticos de estas dos décadas, es si vamos a respetar la Constitución Nacional o vamos a seguir desconociéndola, con la consecuente lesión a los derechos de los porteños provincianos. No existe ninguna razón oponible ni intereses superiores que lo justifiquen.
En verdad, esta es la cuestión en debate.
El autor es consejero de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y juez de la Cámara Penal y Contravencional.
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