Se viven tiempos de cambio y de reformas normativas. Así hay un nuevo Código Procesal Penal federal cuya aplicación será en poco tiempo. La pretensión de modificaciones del Régimen Penal Juvenil, de la ley orgánica de Ministerio Público, de las leyes contra el narcotráfico, la corrupción y la inseguridad, y del propio Código Penal.
En el Sistema de Juzgamiento Europeo-Continental al cual adscribimos, el poder del derecho está en la "norma". Por otra parte, en el Common Law (EEUU, Reino Unido), la fuerza legal está en el valor del precedente jurisprudencial. En el primero, el derecho vigente se orienta esencialmente en la norma (no obstante, desde ya, la importancia de los precedentes de las máximas instancias judiciales); en cambio, en el segundo, la esencia es lo que los jueces dicen sobre el derecho.
Por ello, difícil resulta sostener (y más aún, comprender) que el "derecho penal vigente" en Argentina es lo que dice un código (conjunto de normas) que tiene casi 100 años (se sancionó en 1921) y que tuvo casi 900 reformas y al que se agregaron un sinnúmero de leyes complementarias.
En los últimos años hubo proyectos que intentaron actualizar y dar sistematicidad al Código Penal, pero no fueron aprobados pues se generó controversia en torno a temas tales como: el aborto, la reincidencia, la limitación temporal de las penas, entre otros. Debemos aprender de esas experiencias, entender por qué no prosperaron, y superarlas.
Todos esos proyectos deben ser tenidos en cuenta para una reforma integral del Código Penal. Por ello corresponde abrir el debate, no solo de todo el arco político en la instancia legislativa, sino también a los actores del sistema judicial, al mundo académico, a las asociaciones vinculadas al tema.
Es un desafío enorme darle a la sociedad un contrato social moderno que fije los delitos y las penas coherentemente, que sea un espejo de los intereses vitales de la sociedad actual, tipificando las nuevas modalidades delictivas (genocidio, femicidio, narcotrafico, lavado, terrorismo, trata, delitos de funcionarios públicos , medio ambiente, etc) .
En el marco de este debate cuyo avance debe ser comunicado a la sociedad, habrá que preguntarse sobre aquello que corresponde sancionar a través de la ley penal y con qué intensidad, sobre institutos como la reincidencia, la responsabilidad penal de la persona jurídica, la recuperación para el Estado del dinero y bienes provenientes del delito, entre otros.
Todo ello con la finalidad de impartir justicia efectiva en tiempo oportuno, proteger a la víctima y dar seguridad jurídica a la sociedad.
El autor es Juez Federal Casación Penal, Doctor en Derecho, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA
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