El pasado 19 de octubre, el Congreso Nacional sancionó finalmente —bajo la ley 27304— lo que comúnmente se conoce como ley del arrepentido.
Dicha ley, un viejo reclamo de organizaciones y personas vinculadas a la lucha contra la corrupción en nuestro país, viene a dotar al Ministerio Público Fiscal de una poderosa herramienta para perseguir delitos relacionados con la corrupción y el crimen organizado.
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Así también, en el plano internacional, el Congreso Nacional se hizo cargo de los compromisos asumidos en pactos internacionales tales como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y su par interamericano, la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante los cuales nuestro país se comprometió a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
En esa misma línea, Argentina se suma a la decisión político-criminal de países tales como Alemania, Italia, España, Costa Rica, Portugal, Colombia, Bolivia y Francia, quienes ya tienen en sus sistemas procesales figuras similares.
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Si bien en nuestro ordenamiento procesal nacional ya existía esta herramienta, lo era exclusivamente para delitos en relación con el tráfico de drogas, el lavado de dinero, los secuestros extorsivos y los hechos de terrorismo. La flamante ley incluye ahora a los delitos de contrabando, la explotación sexual —ya sea de menores o mayores de edad—, los distintos delitos vinculados a la prostitución infantil, la trata de personas, los delitos contra la administración pública y contra el orden económico y financiero. Sin lugar a dudas, toda una novedad para investigar delitos en los que, con anterioridad, los órganos de investigación del Estado encontraban enormes dificultades para avanzar con sus investigaciones.
La ley propone una importante reducción de pena para aquellas personas que, durante el proceso, brinden información o datos precisos que permitan a los investigadores profundizar sus investigaciones.
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Dichos datos deberán contribuir a evitar el comienzo, la consumación o el esclarecimiento de un delito, revelar la identidad o el paradero de sus autores, o el destino de lo producido mediante tales delitos, como así también las fuentes de financiamiento de dichas organizaciones criminales.
Sin embargo, su testimonio no podrá ser en cualquier momento. Dicha colaboración deberá ser exclusivamente durante la etapa de investigación, para garantizar así, en cierta forma, la espontaneidad de la confesión y que esta no se deba a una especulación frente a la proximidad del juicio oral y público.
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Con buen criterio, la ley excluye de los sujetos que podrán acoplarse al instituto del arrepentido a aquellos funcionarios que, según nuestra Constitución Nacional, hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles de ser sometidos al proceso de juicio político.
Para que el juez pueda aplicarle al imputado tales beneficios, deberá valorar el tipo y el alcance de la información aportada, su utilidad para la investigación, el momento procesal de la colaboración y, por último, la gravedad de los hechos en los que se investiga al arrepentido y su responsabilidad en ellos.
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Por último, la información aportada por quien se pliegue al régimen deberá ser corroborada por el juez o el fiscal que se encuentre a cargo de la investigación, quienes, en todos los casos, incluirán al imputado arrepentido dentro del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
Vale la pena resaltar que, en caso de que el proceso concluya con una sentencia condenatoria, esta no podrá fundarse únicamente en la información aportada por el arrepentido, motivo por el cual los jueces deberán necesariamente vincular las manifestaciones realizadas por este último con las pruebas obtenidas en forma independiente.
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En conclusión, nuestro Congreso Nacional ha sancionado una ley que amplía correctamente el catálogo de delitos en los cuales se puede utilizar una herramienta procesal como es la figura del arrepentido, de forma de cumplir con antiguas demandas de sectores especializados en el tema y adecuarse a la normativa internacional en materia de corrupción y lucha contra el crimen organizado.
El autor es abogado especialista en derecho penal (UBA). Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales (Universidades de Barcelona y Pompeu Fabra). Miembro del Estudio Presa–Carbone & Asociados.
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