La reforma del Ministerio Público Fiscal

Ricardo Gil Lavedra

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Ayer las Comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto de la Cámara de Diputados aprobaron por mayoría un dictamen introduciendo modificaciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 27.148).

Luego de una intensa labor parlamentaria se efectuaron numerosos aportes a la iniciativa enviada por el PEN, realizados por prestigiosos especialistas y representantes de distintas fuerzas políticas, arribándose a un texto con amplio consenso que tiende a fortalecer institucionalmente al Ministerio Público Fiscal. A fin de controlar el funcionamiento del organismo de modo transparente y cumpliendo con una deuda histórica el Congreso de la Nación conformó la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público, designando como titular a la Diputada Graciela Camaño, del Frente Renovador UNA.

El texto consensuado respeta los órganos permanentes que conforman la estructura del Ministerio Público Fiscal y le otorga al Procurador General de la Nación las más amplias facultades para la creación de procuradurías y fiscalías especializadas en materias que, en el presente o en el futuro, requieran especial atención en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

Es decir, el proyecto no sólo mantiene todas las procuradurías, fiscalías especializadas y direcciones generales ya existentes y en funcionamiento, sino que además crea algunas nuevas relacionadas con delitos federales (en lavado de activos, delitos económicos, ciberdelincuencia y terrorismo).
El único cambio está dado en que ahora se exigen mayores requisitos (al menos 5 años de antigüedad en el cargo de fiscal) y controles (aprobación de la Comisión Bicameral) para ser titular de alguna procuraduría, fiscalía especializada o dirección general.

Estas modificaciones se sostienen en dos sencillas razones: a) las procuradurías, fiscalías especializadas y direcciones generales no se concursan y son lugares estratégicos para la persecución penal, por eso se requiere experiencia en el cargo de fiscal o fiscal general; y b) cuando el Procurador designa a un fiscal al frente de una procuraduría, fiscalía especializada o dirección general, en los hechos está alterando el acuerdo dado por el Senado, por eso la necesidad de la aprobación de ese cambio de funciones por parte de la Bicameral.

Respecto de los actuales titulares de las procuradurías, fiscalías especializadas o direcciones generales, el texto le encomienda a la Comisión Bicameral la revisión y aprobación de sus designaciones, lo que hace suponer que aquellos que hayan cumplido adecuadamente sus funciones permanecerán en sus cargos.

Asimismo, el proyecto le otorga a la Comisión Bicameral funciones de control respecto de la creación de nuevas estructuras, para una mayor transparencia y evitar los manejos arbitrarios y los abusos que se pudieran haber derivado de una concentración de poder.

Para posibilitar un mayor control popular en el diseño de la política criminal y otorgar mayor legitimidad republicana al Procurador General de la Nación, se establece un plazo para el ejercicio del cargo de cinco años, con posibilidad de una nueva designación, tal como ocurre en varias provincias y países de la región.

Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se prevé un mecanismo para la remoción del Procurador General de la Nación mediante un nuevo sistema que garantiza su derecho de defensa y respeta las mismas exigencias requeridas para su nombramiento, es decir, el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Senado.

Finalmente, cabe mencionar que no se eliminan ni se suprimen las unidades fiscales especializadas existentes, entre ellas la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya labor ha merecido hasta el presente un amplio reconocimiento.

Esperamos que el Congreso Nacional finalmente apruebe estas modificaciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal que entendemos reglamenta adecuadamente el artículo 120 de la Constitución Nacional, asegurando su independencia respecto de otros poderes del Estado, garantizando la autonomía de los fiscales para investigar y transparentando la gestión con controles internos y externos.