
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará la plataforma “Libro IVA Digital” que permitirá completar en forma electrónica tres obligaciones: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el pago correspondiente. El proceso comenzará a implementarse para un pequeño grupo de contribuyentes que serán notificados en su domicilio fiscal electrónico.
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 4597. “El objetivo es simplificar las obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA”, explicaron desde el organismo. Para facilitar la carga de información, se pondrán a disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología para que el contribuyente las ratifique o rectifique en la registración de ese período.
Se incluirán todas las operaciones de compras y ventas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, que correspondan registrarse en el período mensual que se informa. “Para que sea más sencilla la carga de datos en la declaración jurada del IVA, se incorporarán los ajustes al débito y crédito fiscal, prorrateos de créditos fiscales computables y nacimiento del hecho imponible diferente al de la facturación, entre otros”, detallaron.
Con todo, los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos o estén exentos en el IVA deberán ingresar mensualmente para registrar las operaciones de compra y venta en el Portal IVA.

Los contribuyentes que sean notificados por la AFIP estarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”. En ese caso, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada. Y solo tendrán que confirmar los datos.
Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que se presentará a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.
Los contribuyentes obligados al “Libro de IVA Digital” dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas. El cronograma de implementación continúa en enero de 2020, cuando quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.
El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en las siguientes fechas:
- Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
- Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente
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