
La resolución al principio pasó desapercibida. Unas horas después de su publicación, la información comenzó a circular y la sorpresa fue total. Incluso algunos empresarios se enteraron por consultores en Wall Street.
La Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) reglamentó la retención del impuesto a las Ganancias a los extranjeros que vendan acciones de sus empresas en la Argentina, de acuerdo con la resolución general 4094-E que se publicó en el Boletín Oficial. La medida se enfoca en las compañías privadas que no cotizan en la Bolsa de Comercio. En este caso, el gravamen es de un 15% sobre el 90% de la operación declarada, un 13,5% sobre el total.
No se aprobó un impuesto nuevo, sino que la norma buscó determinar quién será responsable de informar y pagar el gravamen cuando los compradores y vendedores sean extranjeros, ya que se había aprobado en el Congreso en 2013 pero nunca había quedado claro el mecanismo.
"La operatoria gravada se traducía en letra muerta, porque no había suficiente regulación legal de la normativa del equipo de Axel Kicillof", aseguró Diego Fraga, abogado y socio del estudio RCTZZ, en diálogo con Infobae.
Fraga explicó que la medida "reglamenta tardíamente la venta entre dos no residentes, el aspecto que más expectativa generó en el mercado".
Este impuesto es una retención que hará el organismo como "pago único", y dejó incertidumbre en la City. Según supo este medio, la Comisión Nacional de Valores (CNV) no sabía que el organismo que preside Alberto Abad publicaría esta medida, y la sorpresa generó ruido en el mercado.
Hay dos escenarios en los que los empresarios extranjeros pagarán el impuesto:
– Si un argentino o extranjero le compra a un extranjero que reside fuera del país su empresa radicada en la Argentina. En este supuesto, el vendedor se hará cargo de retener el impuesto para luego transferirlo a la AFIP.
– Si en la operación participa un intermediario financiero, que será la figura que pagará el impuesto.
La AFIP determinó que la medida es retroactiva al 23 de septiembre de 2013, y según la resolución, incluye a "las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, realizadas con beneficiarios del exterior".
Entonces, ¿cómo será entonces el mecanismo? Si el empresario reside en el exterior, deberá realizar una transferencia bancaria internacional a la AFIP en dólares estadounidenses, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de la operación de compra-venta. Si el impuesto se paga fuera de término, comienzan a correr intereses.
Para Fraga, la norma no es una solución al problema que tenía el organismo para cobrar el impuesto, porque "no estableció un responsable sustituto local al que se le pueda reclamar el pago" si el empresario extranjero no cumple. "La AFIP no tiene jurisdicción sobre ese sujeto", dijo. Y agregó: "Puede que la ley se termine convirtiendo en una suerte de norma de cumplimiento voluntario".
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