
Un reciente análisis realizado por UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en relación a la composición de la cartera de juicios que enfrenta el Sistema de Riesgos del Trabajo, detectó un singular aumento de la proporción de los originados en accidentes "in itinere" (IT), mientras que, por el contrario, se redujo la participación de los devenidos por enfermedades profesionales (EP).
Se consideran "in itinere" a aquellos accidentes producidos en el trayecto de ida o vuelta al trabajo. En esos casos, los reclamos judiciales se multiplicaron casi por 4 en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004 a 21,6% en 2016. Las enfermedades profesionales, contrariamente, mostraron un descenso en la participación del total de juicios ingresados, pasando de ser el 32,5% al 21,4%, en ese período.
El estudio privado destaca que "los accidentes in itinere, suelen tener un porcentaje de incapacidad superior al resto de las demandas, y el 45% en el caso particular del total de fallecimientos indemnizados por el Sistema de Riesgos del Trabajo".
La industria del juicio en los grandes aglomerados urbanos
El análisis de los juicios por accidentes in itinere por principales aglomerados urbanos muestra una considerable concentración y crecimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con 28% del total de los juicios ingresados en 2016.

Respecto de la cobertura de las Enfermedades Profesionales (EP) la UART resalta que "todas tienen respuesta dentro del sistema. Si están en el Listado cumpliéndose las condiciones allí señaladas, se cubren en forma automática y si no están en el Listado, siguiendo el procedimiento específico previsto en el Decreto 1278/00 a fin de demostrar su origen profesional, también tienen respuesta dentro del sistema. No es verdad que el sistema deja enfermedades profesionales sin respuesta".
¿Cómo se corrige esta alta litigiosidad?
La Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo sostiene que la Nueva Ley 27.348, impulsada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de empresarios y sindicatos y aprobada con amplia mayoría también por la oposición, irá produciendo progresivamente una merma de los juicios por cuanto prevé corregir aspectos del proceso que lo hacen más rápido y transparente, entre ellos:
1. Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas;
2. La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplar esos honorarios del porcentaje que determinara la pericia;
3. La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.
4. Es clave que cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y Mendoza está avanzando.
5. La Justicia en sus diferentes instancias debe validar, mediante sus fallos, las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.
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