
La sanción y reglamentación de la nueva Ley de ART 27.348 no detuvo el aumento de los juicios laborales vinculados con accidentes en el trabajo, pero al menos atenuó el ritmo de crecimiento en la Ciudad de Buenos Aires, que fue la primera en adherir al nuevo régimen que revalorizó el rol de las comisiones médicas, antes de iniciar cualquier demanda judicial por parte del trabajador afectado.
Por el contrario, en las jurisdicciones donde las legislaturas no han logrado la adhesión a la nueva ley, se ha observado una aceleración en el ritmo de las notificaciones de juicios por accidentes de trabajo.
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Así surge de un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART): "mientras que a nivel país el aumento de juicios en mayo último respecto de un año antes fue del 20%, en la provincia de Buenos Aires fue del 104%, acumulando así en los primeros 5 meses del año un 49%, versus un 24% del total país".
El relevamiento detectó que en la provincia de Buenos Aires "en el mes de mayo ingresaron a las ART 2.643 juicios y en los primeros cinco meses se acumularon 10.182 casos, mientras que en el total país sumaron 12.765 causas en el primer caso y 55.321 desde el inicio del año.
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"Las cifras constituyen una alerta de por sí, aunque cobran mayor relevancia aún con motivo del no avance en el tratamiento legislativo de la adhesión a la Ley Nacional (Ley 27.348), que tuvo aprobación en la Cámara de Diputados de la Provincia, pero se detuvo en el Senado, por falta de acuerdo de la oposición", sostienen los directivos de la UART.
La entidad resalta que "en ese período se registró una caída sistemática en la cantidad de accidentes y de fallecidos en el ámbito del trabajo, del 30% y del 70%, respectivamente, como así también un aumento importante en las indemnizaciones, que se multiplicaron casi por 7 en los últimos 5 años".
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A modo de recordatorio, la Unión de Aseguradoras destaca que la Ley Nacional 27.348 fue aprobada en febrero de 2017. El Poder Ejecutivo Nacional, con amplio apoyo de la oposición, de empresarios y sindicatos, tomó la iniciativa de abordar un ajuste al procedimiento para fijar las incapacidades en el sistema de Riesgos del Trabajo".
La norma estableció que por tratarse de un aspecto del procedimiento, es preciso que para su entrada en vigencia, cada provincia adhiera mediante una ley provincial propia, a ser tratada por las respectivas legislaturas. La excepción es la Ciudad de Buenos Aires, en donde es de aplicación inmediata, debido a que no dispone de Justicia local, por lo que es competente la Justicia Nacional.
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Según anticipó el ministro de Trabajo en diálogo con Infobae, "la provincia de Buenos Aires ya tiene media sanción de Diputados, y está en vías de aprobación por parte del Senado; Córdoba ya se adhirió al sistema; la Ciudad de Buenos Aires al ser sede del ámbito nacional está adherida, aunque también lo va a ratificar y Mendoza ya lo presentó en la legislatura. De ahí que ya está avanzando en jurisdicciones que en conjunto representan al 70% de los trabajadores".
Se espera que a través del paso previo del trabajador por una comisión médica que certifique la magnitud del siniestro "se puedan separar casos con incapacidades reales de casos fraguados, como así también darle celeridad al tratamiento y pago de los que sí tienen incapacidades reales".
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Principales modificaciones que incorporó la nueva ley
1. Un procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas.
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2. La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado, es decir, desacoplarlos del porcentaje que determinara la pericia.
3. La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño.
Ahora la UART cree necesario que:
1. Cada una de las provincias adhiera a la Ley Nacional. En CABA por no tener justicia laboral propia aún, las modificaciones tienen absoluta vigencia. Córdoba ya adhirió, provincia de Buenos Aires tiene media sanción y en Mendoza se está avanzando con el proyecto.
2. La Justicia en sus diferentes instancias valide mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: la disparidad de criterios jurisprudenciales retroalimenta la conflictividad y regulación del quehacer pericial.
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