Nueva prórroga en Ganancias y Bienes Personales: ¿quiénes deben presentar las declaraciones?

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Tiempo de descuento para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales
Tiempo de descuento para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó las fechas límites para presentar las declaraciones de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período 2016. Según argumentó en la resolución general 4081-E, publicada este lunes en el Boletín Oficial, con los nuevos plazos se busca "facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales".

La nueva fecha de presentación de las declaraciones juradas en el caso de personas físicas es el 14 de julio. En caso de corresponder un pago, el día varía de acuerdo a la terminación del número de CUIT.

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¿Quiénes son los trabajadores obligados a presentar las declaraciones?
La declaración informativa de Ganancias y de Bienes Personales es una obligación fiscal para aquellos trabajadores que obtuvieron ingresos brutos anuales en 2016 superiores a los $500 mil. Los trabajadores en relación de dependencia pueden acceder a esta información a través de sus recibos de sueldo (se contabiliza también el aguinaldo) o a través del formulario F-649, que el empleador debe otorgar y resulta indispensable para realizar el trámite. Se dice que la presentación es "determinativa" cuando el contribuyente tiene un saldo a pagar (ver infografía).

Hay dos formas de completar los datos: el tradicional -y complejo- aplicativo que debe descargarse en una computadora con sistema operativo Windows; o a través de una novedosa función que fue habilitada recientemente en la web de AFIP a la que puede accederse con clave fiscal con nivel de seguridad 2. Es recomendable realizar el trámite con la ayuda de un contador, pero no obligatorio. 

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Los nuevos vencimientos

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: personas humanas y sucesiones indivisas

* Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 
Fecha de pago: hasta el 23 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 14 de julio inclusive

* Terminación CUIT: 4,5 y 6
Fecha de pago: hasta el 26 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 14 de julio inclusive

* Terminación CUIT: 7,8 y 9
Fecha de pago: hasta el 28 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 14 de julio inclusive

Impuesto sobre los Bienes Personales: acciones y participaciones societarias (artículo 33 de la resolución general N° 2151 y sus complementarias)

* Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3
Fecha de pago: hasta el 23 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 22 de junio de 2017

* Terminación CUIT: 4,5 y 6
Fecha de pago: hasta el 26 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 23 de junio de 2017

* Terminación CUIT: 7,8 y 9
Fecha de pago: hasta el 28 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 26 de junio inclusive


Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Personas humanas y sucesiones indivisas

* Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3
Fecha de pago: hasta el 26 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 17 de julio de 2017

* Terminación CUIT: 4,5 y 6
Fecha de pago: hasta el 28 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 17 de julio de 2017

* Terminación CUIT: 7,8 y 9
Fecha de pago: hasta el 29 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 17 de julio inclusive

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:

* Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3
Fecha de pago: hasta el 26 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 17 de julio de 2017

* Terminación CUIT: 4,5 y 6
Fecha de pago: hasta el 28 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 17 de julio de 2017

* Terminación CUIT: 7,8 y 9
Fecha de pago: hasta el 29 de junio inclusive
Fecha de presentación: hasta el 17 de julio inclusive

El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

* Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3
Fecha de pago: hasta el día 19 inclusive

* Terminación CUIT: 4,5 y 6
Fecha de pago: hasta el día 20 inclusive

* Terminación CUIT: 7,8 y 9
Fecha de pago: hasta el día 21 inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

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