
– ¿Qué resolvió la Justicia?
Una de las salas de la Cámara federal de la Seguridad Social sostuvo que las jubilaciones no son ganancia y por lo tanto no pueden estar sujetas al impuesto. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628.
– ¿A quiénes se les aplicará la sentencia?
En la Argentina, los fallos sólo tienen efecto sobre los actores que participan de un proceso. En este caso puntual, la decisión de la Sala II, con el voto de los magistrados Norman Carmen Dorado y Luis René Herrero, afecta sólo las retenciones que sufre Leonardo Gualberto Cardenale, a quien le descontaron Ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.

– ¿Qué debe suceder para que todos los jubilados dejen de pagar Ganancias?
Hay dos caminos. Uno es el judicial. Los jubilados que sufren descuentos pueden pedir la inconstitucionalidad y esperar un fallo firme. No todas las salas tienen el mismo criterio. Un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el tema podría unificar la jurisprudencia.
El otro camino, probablemente más corto, es una decisión administrativa. El gobierno nacional podría rever su política y dejar de descontarle Ganancias a los jubilados. El año pasado, cuando se modificó el impuesto en el Congreso, fijó un mínimo imponible superior para los abuelos.
El Gobierno prometió este año encarar junto al Congreso una reforma fiscal integral.
– ¿Qué sucede con los retroactivos que liquidan los jueces en los reajustes de haberes?
La Sala II ya se había pronunciado en otros fallos en contra de que se descuente Ganancias del retroactivo que cobran los jubilados en los juicios por reajustes de haberes. En este nuevo fallo, la novedad es que la resolución también alcanza al haber. Un fallo de la Corte Suprema podría unificar la jurisprudencia.

– ¿Qué sucederá con los jubilados que ya cobraron el retroactivo con descuento?
La sentencia no tiene ningún efecto para ellos. No les devolverán el descuento que se les aplicó en su momento salvo que el Gobierno disponga alguna medida excepcional en contrario. Tampoco les reintegrarán lo que les descuentan todos los meses de sus haberes.
– ¿Cuáles fueron los argumentos de los jueces que determinaron que la jubilación no es ganancia?
La jubilación es un reintegro que recibe un trabajador luego de haber aportado durante no menos de 30 años para financiar su retiro de la actividad laboral. No es una ganancia ni una contraprestación.
Además, en muchos casos esos salarios que recibió el trabajador durante 30 años estuvieron alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, lo que resultaría una doble imposición si el haber vuelve a sufrir descuentos por el mismo tributo.

– ¿Cuántos jubilados pagan Ganancias en la Argentina?
Si bien este año se elevó a seis haberes mínimos el mínimo no imponible para las jubilaciones y pensiones ($38.364), se estima que más de 300 mil abuelos están afectados por este tributo.
– ¿Cuándo se volverá a mover el piso a partir del cual se paga Ganancias?
La ley que entró en vigencia este año determinó que el impuesto y las escalas se actualicen automáticamente de acuerdo al RIPTE, un índice que mide la variación de salarios y publica todos los meses el Indec.
– ¿Cuándo está previsto que vuelvan a aumentar las jubilaciones?
De acuerdo a la ley de movilidad, las jubilaciones aumentan dos veces por año. En el primer ajuste de este 2017 hubo una fuerte polémica porque el Gobierno cambió la forma en que se calcula la suba. Luego dio marcha atrás y volvió al sistema que tradicionalmente utilizó el kirchnerismo. En el segundo semestre debe aplicarse la segunda actualización.
– ¿Qué sucederá con la Reparación Histórica?
En principio el fallo de la Cámara de la Seguridad Social no tiene ningún efecto sobre el programa impulsado por el Gobierno para bajar la litigiosidad. No obstante, los acuerdos deben ser homologados en sede judicial.
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