
Aclara el organismo recaudador que "esta obligación deberá ser cumplimentada por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las ganancias.
Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la página web de la AFIP, (www.afip.gob.ar) con clave fiscal, al servicio web, "Siradig – Trabajador".

Se podrán realizar las siguientes deducciones:
Cónyuge: El trabajador podrá deducir a esposa o esposo, siempre que no perciba ingresos anuales superiores a $42.318.- No resultarán computables las uniones convivenciales. El contribuyente podrá descontar de la base imponible $39.778 anuales o $3.314,83 por mes.
Hijos e hijastros: Se podrán deducir aquellos menores de 24 años, siempre y cuando no perciban ingresos anuales superiores a $42.318. El límite de deducción es de $19.889 anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.
Créditos hipotecarios: En caso de poseer créditos hipotecarios, solo corresponderá la deducción de los intereses con un límite anual de $20.000,00.-.
Servicio doméstico: Procede la deducción por parte de su empleador únicamente si se encuentra registrado ante AFIP. Los conceptos deberán ser cargados de manera mensual hasta un tope de $42.318 anual.
Otras deducciones
Medicina prepaga: Hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
Gastos y honorarios médicos: Hasta el 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras que dicho importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.
Gastos de sepelio: Tope de $996,23 anual.
Seguro de vida: Límite de $996,23 anual.
Aportes jubilatorios: Aquellos que no estén incluidos en el sueldo.
Donaciones: El monto máximo es el equivalente al 5% de la ganancia neta anual.
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LOS PASOS A SEGUIR
Se trata de un requisito clave para los trabajadores en relación de dependencia con ingresos brutos por mes superiores a $37.000 en el caso de quienes sean titulares o cabeza de una familia tipo a cargo, esposa y dos hijos menores de 18 años; o de un soltero con una remuneración habitual de más de $28.000, para que disminuyan el impacto de la retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo se accede?
El trabajador deberá ingresar al sitio del organismo recaudador: www.afip.gob.ar , con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
En caso de no estar habilitado el servicio "Siradig – Trabajador", la AFIP especifica que el trabajador deberá dar de alta ingresando al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior. Al ingresar al micrositio de Clave Fiscal podrá encontrar disponibles las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.
¿Quiénes deben utilizar el servicio?
Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:
1. Su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $500.000.
2. El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
3. A partir del período fiscal 2017, con presentación hasta el 31 de enero del año siguiente, la obligación de utilizar el servicio Siradig – Trabajador para la presentación del F-572 regirá para todos los empleados.
Datos de los Empleadores Siradig
El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe. Esos datos son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Detalle de las Cargas de Familia
En este ítem el empleado podrá informar, hasta el período fiscal 2016 con vencimiento el 21 de abril de 2017, aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible, para el período fiscal 2016:
Cónyuge;
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra;
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
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