La AFIP extendió el plazo para presentar las deducciones de Ganancias

El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de marzo para cargar el Formulario 572, Siradig. Todo lo que hay que saber

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La AFIP, encabezada por Alberto Abad, avanza con facilidades para los nuevos contribuyentes de Ganancias, para que luego todos puedan pagar menos (DyN)
La AFIP, encabezada por Alberto Abad, avanza con facilidades para los nuevos contribuyentes de Ganancias, para que luego todos puedan pagar menos (DyN)

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió del 31 de enero al 31 de marzo de 2017 el plazo para que los trabajadores que en 2016 hayan tenido ingresos brutos en relación de dependencia superiores a $500.000 (hasta enero pasado era a partir de $250.000), presenten el Formulario 572, Siradig (Sistema de Registro de Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

Además, el organismo que dirige Alberto Abad decidió establecer una fecha de vencimiento especial para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del saldo de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas en general del 30 de junio de 2017, cuando tradicionalmente ocurría en los meses de abril y mayo. El propósito es "facilitar el aterrizaje de quienes adhieran al blanqueo hasta el 31 de marzo próximo", explicó a periodistas, entre los que estaba Infobae, el administrador General.

La AFIP dispuso más facilidades para los contribuyentes de Ganancias para “facilitar el aterrizaje de quienes adhieran al blanqueo que vence el 31 de marzo de 2017”, dijo Alberto Abad

¿Qué es el Formulario 572 WEB?
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Formulario F 572, AFIP
Formulario F 572, AFIP

Se trata de un requisito clave para los trabajadores en relación de dependencia con ingresos brutos por mes superiores a $37.000 en el caso de quienes sean titulares o cabeza de una familia tipo a cargo, esposa y dos hijos menores de 18 años; o de un soltero con una remuneración habitual de más de $28.000, para que disminuyan el impacto de la retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo se accede?
El trabajador deberá ingresar al sitio del organismo recaudador: www.afip.gob.ar , con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio "Siradig – Trabajador", la AFIP especifica que el trabajador deberá dar de alta ingresando al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior. Al ingresar al micrositio de Clave Fiscal podrá encontrar disponibles las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.

¿Quiénes deben utilizar el servicio?

Para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos:

1. Su remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $500.000.

2. El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

3. A partir del período fiscal 2017, con presentación hasta el 31 de enero del año siguiente, la obligación de utilizar el servicio Siradig – Trabajador para la presentación del F-572 regirá para todos los empleados.

Datos de los Empleadores Siradig

El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Esos datos son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Detalle de las Cargas de Familia
En este ítem el empleado podrá informar, hasta el período fiscal 2016 con vencimiento el 31 de marzo del 2017, aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible, para el período fiscal 2016:

Cónyuge; 

Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;

Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;

Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra;

Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;

Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.

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A partir del período fiscal 2017, podrán deducirse:

Cónyuge;

Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas médico – asistenciales;

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla "Detalle de las Cargas de Familia".

Desde 2017 las cargas de familias por hijo se reduce de 24 hasta el límite de los 18 años de edad

Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio
Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla "Detalle de las Cargas de Familia".

Gastos médicos y paramédicos
Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de "empleador" con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca

Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Recíproca.
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo "Valor Total de la Amortización del Período".

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.

Otras Deducciones y desgravaciones
En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo "Motivos". Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria: Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido a la tasa del 6%° (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%° (doce por mil).

Viáticos
Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27346.

Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.

Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.

Alquileres
Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción: hasta 40% del alquiler abonado con el tope mensual de 4.330 pesos.