
La Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los cambios aprobados por la Ley de Sinceramiento Fiscal 27.260, la cual incluye sustanciales cambios en el Monotributo, dispuso efectuar la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2016, sólo para los casos de las personas físicas. Quedan excluidas las sociedades.
El propósito de esa decisión del equipo que asesora al director de la AFIP, Alberto Abad, era facilitar los trámites administrativos de los ciudadanos que estaban inscriptos en el Monotributo, porque los "reencuadró de oficio", de modo automático, a la categoría inmediata anterior.
Sin embargo, la decisión no cumplió con su cometido, excepto para los casos de los que tributaban en la escala mínima vigente hasta 2016 que era la B, porque fueron reubicados en el recreado segmento A, siempre que en los últimos doce meses no hayan acusado ingresos superiores a 84.000 pesos. En ese caso pasarán a pagar $787 por mes los monotributistas plenos y $68, si tiene otra fuente de ingreso declarado, en relación de dependencia o jubilado. Hasta diciembre de 2016 en la categoría B pagaban $615 y $39, con aportes a la obra social y al sistema previsional, o sólo el impuesto integrado.
De ahí que la AFIP resalta en su sitio de internet: "IMPORTANTE: Aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017".
Según pudo advertir Infobae, a partir de comentarios recibidos de lectores afectados por el reencuadramiento automático de la AFIP, es recomendable que cada monotributista compruebe en la página de internet del organismo la nueva categoría reasignada, y de no estar de acuerdo, que inicie el trámite de "modificación de datos" e impresión de la nueva credencial, a través del navegador Explorer, porque el sistema del organismo no acepta otro explorador.
Es que a medida que se avanza hacia las escalas de mayor tributación se advierte que para no pagar de más la readecuación debería ser de hasta tres categorías inferiores, y en las intermedias, desde la C hasta la F, de dos niveles menores.
Se trata de deferencias que llegan hasta un 300% para el caso de quien en el último año facturó entre un peso más de 288 mil hasta $400 mil que era el tope admitido para las personas físicas adheridas al Monotributo, porque si era un contribuyente que tenía otra fuente de ingreso declarado como asalariado o jubilado, pasa de pagar $1.600 por mes a $2.800, cuando por ese tramo de facturación le corresponde a partir del corriente año abonar sólo $963; mientras que si es un adherente pleno que al impuesto integrado le debe sumar el aporte a la obra social y al SIPA, con el cambio automático pasa de pagar $2.176 por mes a $3.803,61, cuando le correspondería bajar a 1.865,15 pesos.
QUEDAN 4 DÍAS PARA HACER LAS MODIFICACIONES
Para quienes consideren que esas modificaciones automáticas no los afectan, no deberán hacer trámite alguno ante la AFIP, sólo deberán tener presente que "en el supuesto de que las entidades bancarias y de pago autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar, correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha", explican los técnicos de la AFIP.
Para la confección del F. 155 se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto: Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078; y
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078.
Los débitos de las obligaciones de enero de 2017 se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
Los importes de tales diferencias, así como los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar en www.afip.gob.ar/monotributo. Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo, disponible en el sitio web de la AFIP.
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Exclusión de Pleno Derecho
Destaca la AFIP que los ciudadanos que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por haberse verificado alguna de las causales que lo excluyen: haber superado el monto máximo de facturación admitido, no haber cumplido regularmente con los pagos del impuesto integrado y los aportes a la obra social y Sistema Integrado Previsional Argentino, en el curso de 2016, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.
Socios de Sociedades
Los socios de las sociedades adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a los efectos de su categorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, considerarán como ingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresos brutos anuales consignado en el cuadro previsto en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha sociedad, por la cantidad de socios.
Recuerda el organismo recaudador que "cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tributará por la categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superior a la categoría que corresponda en función del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en el párrafo precedente".
De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A.
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