Blanqueo: 5 claves a tener en cuenta en la última etapa para regularizar activos

La AFIP recuerda a contribuyentes aspectos relevantes en el proceso de normalización de su situación tributaria

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Las seis alternativas que ofreció el blanqueo desde el principio, muchas se agotaron
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El blanqueo de capitales, regulado por la Ley 27.260, transita por la última etapa, hasta el 31 de marzo, con una alícuota general de 15%, en lugar de 10% que rigió hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, esa tasa se reduce al 10% si el pago se hace con Bonar 17 o Global 17; o incluso al 0%, si el monto del impuesto a pagar se invierte en un Fondo de Inversión Específico; y 5% para los inmuebles con un valor superior a 800.000 pesos.

Para facilitar el proceso de regularización de activos, la AFIP dio a conocer algunas pautas que advirtió que no quedaron claras para muchos contribuyentes, tales como:

1. Casos en los que los bienes declarados superen los $800.000. A través de la página de internet de la AFIP el contribuyente podrá estimar el pago del impuesto especial mediante Bonar 17 y/o Global 17, que son alternativas para abonar el impuesto especial en pesos con una alícuota de 10% en lugar del 15% si lo hiciera en efectivo. Una vez efectuada la estimación, el sistema ofrecerá la posibilidad de imprimir el "volante para pago con títulos públicos bonar17 y/o global17 del impuesto especial".

Explicaron técnicos de la AFIP que "La entrega de los títulos se debe hacer mediante una transferencia que deberá realizar el interesado desde una entidad financiera o agente de Bolsa, presentando para ello el 'volante para pago con títulos públicos Bonar 17 y/o Global 17 del impuesto especial' debidamente suscripto por el titular de la cuenta comitente o su apoderado".

Aclara el organismo que "la cuenta comitente desde la cual se transferirán los títulos deberá estar a nombre de un único titular (apellido y nombre o denominación y CUIT  de la persona humana o jurídica), que será obligatoriamente el ciudadano que está presentando la declaración voluntaria y excepcional de bienes que exterioriza".

2. Fondos que fueron afectados a la suscripción de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión Abierto. "A partir del 11 de marzo de 2017 los fondos deberán ser reinvertidos en un FCI Cerrado". En el caso de no concretarse la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados antes de esa fecha, el contribuyente deberá abonar el impuesto especial determinado sobre el monto que resulte mayor entre los fondos declarados e invertidos en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, con la alícuota máxima de 15% hasta el 10 de marzo próximo.

Cuando se registre la cancelación del VEP (Volante Electrónico de Pago), el sistema habilitará el envío del plan, siendo éste un requisito esencial para su presentación.

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3. Adhesión a la moratoria. La AFIP resalta que "el interesado deberá cumplir con el trámite de enviar de adhesión y enviar al organismo el formulario correspondiente, aun cuando, por la aplicación de los beneficios, la reformulación de los planes arrojara como total adeudado cero peso a pagar". En ese caso, el ciudadano deberá dar cumplimiento al envío del plan e imprimir el "F. 2044 – Ley 27.260 reformulación de planes sin saldo a cancelar" que emitirá el sistema.

4. Nueva moratoria. "Los planes que hubieran sido presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.260, a través del sistema 'mis facilidades', podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados- en tanto la totalidad de las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización". A tal efecto, se generará un nuevo plan y VEP, y el sistema calculará el importe del pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas a cancelar.

5. Pago del VEP.  "Tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y su pago podrá efectuarse únicamente mediante transferencia electrónica de fondos. Luego será transmitido electrónicamente para que se registre en el sistema y permita al ciudadano el envío del plan a efectos de que se produzca la adhesión al régimen de regularización excepcional".

Aclara el organismo recaudador que "la falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago".

 

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