Se vence el plazo para blanquear con una multa del 10%: el Gobierno espera que se sinceren USD 55 mil millones

Esta semana vence la posibilidad de acogerse al sinceramiento de inmuebles con una multa del 10%. Hay optimismo por los resultados y no se descarta que se extiendan los plazos por los problemas operativos

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El ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat-Gay (Telam)
El ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat-Gay (Telam)

El sábado 31 de diciembre finalizará la posibilidad de pagar el 10% de impuesto para el blanqueo de inmuebles. Por el momento la AFIP no ha dado señales de prorrogar los plazos, pero no se debería descartar una situación similar a la ocurrida con el vencimiento de la segunda fase.

Los últimos meses estuvieron marcados por las extensiones de los plazos: el sinceramiento fiscal finalizó el 31 de octubre a raíz del vencimiento para hacer la apertura de la cuenta especial. Sin embargo, hubo una extensión que permitió blanquear las tenencias de dinero en efectivo hasta el 21 de noviembre pasado, no así la apertura de la cuenta.

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De tal manera, no se debería descartar que la AFIP haga algo similar en la nueva oportunidad debido al enorme nivel de adhesión y a los problemas operativos que eso supuso. Las últimas estimaciones a las que pudo acceder Infobae destacaron un valor entre los 50.000 a los 55.000 millones de dólares de lo sincerado hasta el momento.

Todos los bienes, incluidos los inmuebles, que sumados no superen los $305.000, quedarán exentos de pago. En cambio, los que estén valuados entre $305.000 y $800.000, pagarán en ese caso el 5%, independientemente de la fecha en que se haga la presentación.

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En el caso de que haya activos que superen los $800.000, que no sean inmuebles y que se hayan declarado antes del próximo 31 de diciembre, la alícuota será del 10%. Si la declaración se extiende hasta fines de marzo del 2017, la tasa se incrementa al 15%. Al respecto, se debe tener en cuenta que si se entregaran títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduciría del 15% al 10%.

La AFIP anunció la semana pasada que se aplicará la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial sólo para las transferencias bancarias internacionales que hayan sido realizadas antes del próximo 31 de diciembre, inclusive. De esta manera, se evitaron los inconvenientes operativos que amenazaban entre el inicio de la transferencia hasta la acreditación efectiva de los fondos, debido a las demoras de algunos bancos para procesar los trámites de los contribuyentes con cuentas bancarias en el exterior.

Todos los contribuyentes físicos y jurídicos estarán obligados a declarar hasta el 31 de marzo de 2017 que todos sus bienes se encuentran incorporados en las declaraciones juradas de 2015, correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta. Dicho trámite les brinda los mismos beneficios fiscales que obtienen los que blanquean, en relación con los impuestos que puede exigirles la AFIP por los años anteriores.

El acuerdo de intercambio de información tributaria con EE.UU firmado la semana pasada conducirá a que más individuos y empresas decidan blanquear sus cuentas en el exterior y propiedades en el país o afuera.

Noah Mamet, Alfonso Prat-Gay y Alberto Abad.
Noah Mamet, Alfonso Prat-Gay y Alberto Abad.

La próxima fase será más que relevante: no sólo se deberá pagar el 15% a partir del 1 de enero de 2017, sino que de no respetar el vencimiento del 31 de marzo próximo, el costo para el contribuyente en algunos casos implicaría pagar un 50% más de tasa del impuesto. En la actualidad, tanto contadores como consultores financieros aconsejan a sus clientes la posibilidad de suscribir bonos Global 2017 y Bonar 2017 como una manera de evitar pagar la penalidad del 10%. En tanto, el costo para los bienes inmuebles en el país o en el exterior pagará un 5% sobre el valor de plaza, independientemente de la fecha en que se haga la adhesión.

De acuerdo con la Ley de Sinceramiento Fiscal y Pago a los Jubilados, los contribuyentes deben considerar que, en el caso de las personas físicas, los bienes que se exteriorizan sólo pueden ser los que existían al 22 de julio de 2016; mientras que para las sociedades jurídicas, son los que se encuentran en los balances cerrados antes del 1 de enero de este año. Aquellos que depositaron la tenencia de dinero blanqueado (posibilidad que venció el 31 de octubre pasado) deberán mantener el depósito hasta el próximo 31 de marzo o por seis meses. Los que utilicen la alternativa del bono a 7 años de plazo, que pueden transferir al cuarto año y que los obliga a invertir sólo un tercio del importe a blanquear, lo pueden hacer hasta el próximo 31 de diciembre.

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