
En un país con casi 10% de desocupados, un tercio de la fuerza laboral asalariada que se mantiene en la informalidad y un salario promedio bruto del orden de $18.000 por mes, parece exagerado que ese sector de la economía contribuya al Impuesto a las Ganancias con unos $220.000 millones, de los $450.000 millones que se estima cobrará la AFIP en total por ese tributo, sumando el gravamen a la renta de las empresas.
No sólo eso, un estudio del Instituto Argentino de Análisis de la Realidad Fiscal, a cargo del economista Andrés Mir, da cuenta de que en la Argentina comienza a pagar Ganancias un trabajador con un ingreso bruto mensual equivalente a USD 2.750, a un tipo de cambio comparable con el del resto de la región (paridad de poder de compra); en Perú parte de USD 6.100; en Chile USD 11.500 y en Uruguay de 14.000 dólares.
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De ahí que tanto oficialismo, como una franja de la oposición, hayan decidido presentar sendas propuestas de reformas del régimen del impuesto sobre los ingresos de los trabajadores, con la intención de revertir la regresividad que lo caracteriza y tornarlo progresivo de modo gradual en el próximo trienio.
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El Iaraf analizó los puntos positivos y negativos de la iniciativa oficial:
Aspectos Positivos:
1. Comparando los dos extremos de la reforma, es decir el 2016 con 2019, o incluso tomando como punto de partida 2015, a los efectos de incluir en el análisis el efecto de la fuerte modificación de mínimos y deducciones estipulada para el año en curso, la reducción de alícuota efectiva (y por ende de presión tributaria) va a ser muy significativa para la mayor parte de los tramos de ingresos considerados.
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2. Se restituye la progresividad al ampliar los tramos de la escala y permitir que los niveles medios de ingresos no queden impactados rápidamente por la alícuota superior del impuesto.
3. Si bien es cierto que la falta de ajuste de las deducciones para el trienio 2017 a 2019 podría provocar que ingresen nuevos contribuyentes al impuesto, se estipula un tramo inicial de ingresos gravados alcanzado por una alícuota del 5%, de manera tal que la alícuota efectiva de esos contribuyentes será muy reducida.
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Aspectos Negativos:
1. La gradualidad propuesta en la readecuación del impuesto, que ya empezó con el ajuste de deducciones en 2016, implica que las reducciones de tasa efectiva no sean importantes si se los analiza en forma aislada y no en su conjunto. Esta situación puede provocar en los contribuyentes la sensación de que los cambios no han sido significativos. Quizás debería avanzarse hacia una modificación de mayor importancia en el primer año, aun cuando globalmente se llegue a los mismos resultados.
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2. No se plantea el ajuste de los valores de las deducciones para el trienio 2017 a 2019, por consiguiente el efecto final de la reforma propuesta dependerá de que los índices de inflación (y por consiguiente los ajustes nominales de ingresos) sean acotados en los próximos años.
3. No se estipula un mecanismo de ajuste automático de los parámetros de liquidación, como existe en la mayoría de los países que tienen impuestos similares. Esta situación deja nuevamente librados a los contribuyentes a la voluntad de los gobernantes de turno respecto al ajuste por inflación de los mismos, no aprovechando la oportunidad de aumentar la seguridad jurídica del sistema impositivo.
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4. Si bien el ajuste propuesto comprende a los trabajadores autónomos se mantiene el diferencial en el monto de deducciones computables respecto a los trabajadores dependientes, situación que aun deriva en tasas efectivas mucho más elevadas para iguales niveles de ingresos.
5. No se contempla la adecuación del régimen simplificado (monotributo) para compatibilizarlo con el régimen general, a los efectos de que el pasar de uno a otro no signifique un salto extraordinario de presión tributaria como sucede en la actualidad. En consecuencia, deberían adecuarse los montos de facturación de los monotributistas para contemplar la desvalorización monetaria e incrementar el monto del impuesto unificado, principalmente en los niveles de facturación más elevados, de manera tal que la carga fiscal efectiva para las categorías superiores del régimen simplificado no sea muy diferente a la que corresponde a los nuevos parámetros de liquidación de ganancias de los trabajadores autónomos.
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6. Se modifican deducciones computables, en el sentido de que se eliminan algunas (cónyuge), o se limitan las posibilidades de cómputos de otras.
7. A los efectos de que el incremento de la tasa efectiva sea más progresivo, podría haberse planteado la división de la escala en una mayor cantidad de tramos.
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Dos razones explicativas de la cautela del proyecto oficial de avanzar hacia una reforma de Ganancias más agresiva, y compatible con la carga tributaria que enfrentan los trabajadores vecinos serían:
1: Dejar margen a la oposición para que introduzca algunas modificaciones, en la medida que no afecten considerablemente los ya debilitados recursos fiscales; ni proponga nuevos impuestos, que contribuyan a incrementar la presión tributaria global;
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2. La restricción presupuestaria que impone un déficit fiscal heredado de 7% del PBI y las medidas compensatorias a los sectores de bajos ingresos, como la eliminación de la mayor parte de las retenciones y devoluciones de impuestos a los consumos básicos de los jubilados y pensionados con ingresos mínimos, entre otros beneficios.
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