
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló este martes la prohibición del uso del burka y el niqab en Bélgica, al considerar que la ley nacional y varias disposiciones municipales que formalizan esa medida son compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En dos sentencias, el Tribunal de Estrasburgo falló que la ley del 1 de junio de 2011 y las disposiciones que algunos Ayuntamientos habían adoptado en 2008 para impedir la utilización en el espacio público de prendas de ropa que oculten total o parcialmente el rostro no vulneran el Convenio.
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Esa restricción, según los jueces europeos, "puede pasar por proporcionada en relación con el fin perseguido, es decir, la convivencia en la sociedad", en tanto que "protección de los derechos y libertades de los demás".
En definitiva, esa medida legal puede pasar "por necesaria en una sociedad democrática".
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El Tribunal de Estrasburgo mantuvo así la jurisprudencia aplicada en otra sentencia sobre Francia de 2014 en los mismos términos y sobre circunstancias similares.
Las demandantes de las dos sentencias belgas son, por una parte la ciudadana belga Samia Belcacemi y la marroquí Yamina Oussar, que recurrieron juntas, y por otra la belga Fouzia Dakir.
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La primera demandante, de 36 años y residente en el barrio de Schaerbeek, en Bruselas, prescindió de su burka en el espacio público por miedo a ser multada y el riesgo de ser detenida.
La segunda, de 44 años y residente en Lieja, decidió, tras promulgarse la ley, no salir de su casa. Se quejó ante el Tribunal Europeo de DDHH que "su vida privada y social se (había) reducido considerablemente".
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La otra demanda la cursó Dakir, de 40 años y residente en Duson, que lleva velo integral desde los 16. Su queja se refiere a la prohibición del burka en tres municipios belgas (Pepinster, Dison et Verviers), por una disposición de junio de 2008.

En este caso, el Tribunal de Estrasburgo condenó a Bélgica pero por las alegaciones de la demandante respecto a la falta de un juicio justo y un recurso efectivo, por lo que obtuvo una indemnización de 800 euros por costas judiciales.
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La Corte europea estimó que el Consejo de Estado belga actuó con "excesivo formalismo" al rechazar el recurso de Dakir, y "rompió el equilibrio" sobre el derecho de acceso al juez y el legítimo interés de garantizar las condiciones para recurrir a la justicia.
En esta demanda actuaron como terceras partes la ONG Liberty, para la que la ley constituye "una estigmatización", y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Gante, que criticaba que mientras la normativa belga penaliza a las mujeres con niqab, no se castigue a las "personas que fuerzan a otras a llevar el velo integral".
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(Con información de EFE)
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