
El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó el miércoles la condena a 15 años de prisión a la que fueron sentenciados en 2022 el sacerdote Tulio Mattiussi y el portero Anselmo Ojeda, por haber abusado sexualmente de cinco niños de entre 3 y 4 años en un jardín de infantes de la localidad de San Pedro.
Ambos habían sido condenados por unanimidad por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de San Nicolás el 24 de mayo del año pasado por “abuso sexual simple agravado y reiterado”. Desde entonces, Matiussi y Ojeda quedaron detenidos con tobillera electrónica en sus domicilios hasta que la sentencia quede firme. En aquella oportunidad, los jueces María Elena Baquedado, Alejandro López y María Belén Ocariz decidieron absolver a la preceptora del jardín, María Luján Rubíes, por falta de pruebas.
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“¡Pedimos la prisión efectiva en la cárcel sin beneficios para ambos, al ya tener doble conforme, porque dos tribunales confirmando la pena!”, expresaron a través de un comunicado los padres de las víctimas que participan del expediente como particulares damnificados.
En este marco, la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, integrada por Ricardo Maidana y Daniel Carral, confirmó las condenas. Las defensas de Matiussi y Ojeda habían cuestionado la “valoración probatoria efectuada en el veredicto para tener por acreditada la materialidad ilícita y la participación de sus defendidos”, mientras que el abogado de las familias había pedido un monto mayor dado que “la pena impuesta no resulta proporcional a la gravedad de los hechos y las circunstancias agravantes contempladas”.
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“Conforme lo expuesto, la operación que determinó la convicción del Tribunal respecto de la materialidad ilícita se apoyó rigurosamente en la lógica, la observación y la experiencia siguiendo un razonamiento inobjetable sin que las críticas formuladas por las defensas logren evidenciar falencias en lo decidido”, reza la sentencia de Casación.
Los jueces además negaron la posibilidad de un discurso co-construido en el testimonio de las víctimas ya que “en el relato de cada niño, independientemente del contexto de vida, existió similitud y persistencia en la descripción de los hechos, lo que presupone que, más allá de la discutida capacidad de sugestión, resultaría de difícil realización, que se puede orquestar un plan que permita confluir en tal resultado, y no se ha acompañado prueba que así lo demuestre”.
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Sobre la autoría, los jueces llegaron a la misma certeza que el tribunal inferior “sin que del análisis de las pruebas surjan interrogantes o dudas” sobre la calidad de autores de Mattiussi y Ojeda en relación a los hechos juzgados. “La valoración realizada por el Tribunal se compadece con las leyes de la lógica, la psicología y el sentido común”, dijeron.
Por otra parte, los magistrados rechazaron la apelación por “no advertir una desproporción en el monto de la sanción aplicada, ni ausencia de fundamentación al respecto”.
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Los hechos juzgados ocurrieron a lo largo de 2017 en el jardín Belén, un establecimiento educativo y religioso de la localidad bonaerense de San Pedro.
Tras la realización de pericias, entrevistas de Cámara Gesell y sesiones con psicoterapeutas especializadas, pudo establecerse que se trataba de signos de abuso sexual infantil, cuyos autores fueron identificados por los menores en su relato.
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“Los chicos lloraban mucho, niños que habían logrado el control de esfínteres de repente lo perdieron. También se produjeron cambios de carácter: se volvieron introvertidos, empezaron a presentar resistencia a ir al jardín, a tener actitudes de enojo o violencia, a manifestar temor por la vida de sus padres y a tener un comportamiento sexual atípico con lenguaje no acorde a su edad”, había manifestado el fiscal Hernán Granda durante el juicio del año pasado.
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