Delegaron en las provincias la asistencia de las personas en situación de calle

El Gobierno oficializó la medida a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, en el que se establecen los lineamientos sobre las responsabilidades de cada administración

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El Gobierno delimitó su alcance en materia de derechos de las personas en situación de calle (REUTERS/Tomás Cuesta)

El Gobierno implementó una serie de modificaciones a la ley que regula los derechos de las personas en situación de calle y la responsabilidad estatal en la materia, a través del Decreto 373/2025 publicado en las primeras horas de este lunes. Con esta medida, limita su alcance e intervención en las políticas aplicadas.

Por un lado, actuará como “órgano rector, a través de la aprobación de directrices y lineamientos generales en la materia”. Y por el otro, tendrá carácter subsidiario y de asistencia a las jurisdicciones locales en caso de ser necesario, manteniéndose alineada con los principios federales de la Constitución Nacional y con el objetivo de coordinar y supervisar acciones en todo el territorio argentino.

En este sentido, el Estado concentrará su accionar en la fijación de pautas generales y podrá asistir técnica o financieramente solo cuando las capacidades locales resulten insuficientes, promoviendo la equidad y coherencia en el abordaje estatal. Los cambios se ejecutarán sobre la Ley N° 27.654, sancionada originalmente para garantizar los derechos de las personas sin techo y de quienes se encuentran en riesgo de perder su vivienda en el país.

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Con estas modificaciones, se incorporan lineamientos claros sobre el reparto de responsabilidades y competencias, de acuerdo con los deberes constitucionales de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional. A su vez, se establece que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano será la nueva autoridad de aplicación, con la función coordinar acciones entre jurisdicciones y monitorear el uso de los fondos transferidos en caso de asistencia nacional.

El Gobierno actuará como “órgano rector, a través de la aprobación de directrices y lineamientos generales en la materia (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

Mientras en algunas zonas la dificultad se relaciona con la densidad urbana, en otras responde a precariedad habitacional o a la movilidad de trabajadores migrantes. “Las realidades locales varían significativamente, no solo en razón de la distinta magnitud que el problema exhibe según las regiones geográficas, sino también por cuanto en algunas jurisdicciones la raíz del mismo resulta principalmente de la excesiva concentración urbana y de la consiguiente gran densidad poblacional”, subraya el texto.

El decreto determina que cada jurisdicción mantendrá la ejecución directa de las políticas de asistencia, con el Estado nacional encargado de elaborar directrices generales y participar, de manera subsidiaria, en situaciones en que se verifique la falta de recursos técnicos, humanos o económicos en los niveles locales.

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En relación con el acceso a la vivienda digna, apunta a crear condiciones efectivas para el goce de este derecho, permitiendo a cada administración adaptar su respuesta a necesidades concretas mediante la definición de sus propias estrategias y acciones. Se refiere a “la creación de centros de inclusión social, el asesoramiento u orientación a las personas carentes de vivienda, programas de intervención integral con equipos sociales y de salud, o cualquier otra solución que las jurisdicciones locales consideren conducentes para el desarrollo humano de las personas objeto de la ley”.

El decreto también deroga el inciso a) del artículo 12 de la ley, que obligaba a mantener o integrar todos los programas preexistentes en la materia sin permitir su revisión o modificación, ni tampoco “podrá disminuirse el alcance de los programas que ya se están implementando”. Según lo expuesto, esta imposición generaba obstáculos para el rediseño de políticas y la asignación eficiente de recursos, dificultando la atención de la población destinataria.

La normativa modificada no solo señala la responsabilidad inmediata de los gobiernos locales en la ejecución, sino que también reconoce la discrecionalidad provincial y municipal para definir medidas en consonancia con sus recursos y particularidades, “siempre que las medidas que adopten respeten los estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional y sus respectivas Constituciones”.

El documento lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

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