El Gobierno determinó que el Aeródromo “Sauce Viejo” pasará a ser un aeropuerto internacional

La terminal aérea, ubicada en Santa Fe, cambió su calificación a partir de la resolución 489/2024, publicada este martes. La medida lleva la firma de la Administración Nacional de Aviación Civil

El aeródromo "Sauce Viejo", de Santa Fe, pasa a denominarse Aeropuerto Internacional

A través de la Resolución 489/2024, el Ejecutivo cambió la calificación del Aeródromo Público “Sauce Viejo”, ubicado en la provincia de Santa Fe, a aeropuerto internacional. Dicha modificación se produjo a partir de la presentación que las autoridades de la terminal hicieron ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

El directorio de la terminal hizo la solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), que depende de la ANAC, indicando que se cumplió “con las obras edilicias para la adecuación como estación aeroportuaria internacional”.

Dentro de los argumentos, el texto indica que el ahora denominado Aeropuerto “es un Aeródromo Público con Servicios de Tránsito Aéreo, integrante del Sistema Nacional De Aeropuertos (SNA) y es explotado por la Provincia” que cumple con lo establecido en el artículo 26 de la ley 17.285, del Código Aeronáutico. Se destaca la importancia del cambio para impulsar el comercio exterior y el turismo en la provincia dando una terminal internacional en la capital provincial.

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Allí se establece que “aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y otros, se denominarán aeródromos o aeropuertos internacionales”.

El documento lleva la firma de la interventora de la Administración Nacional de Aviación, María Julia Cordero, y ordena que “los servicios de Aduana, Migraciones y Seguridad Aeroportuaria deberán ser prestados por las autoridades competentes en coordinación con el Ente Autárquico Aeropuerto “Sauce Viejo”. A esta indicación se suma que “el servicio de sanidad aeroportuaria deberá ser prestado por la Provincia de Santa Fe”.

La resolución contó con la intervención de los Organismos correspondientes “para permitir la operación de aeronaves provenientes del o con destino al extranjero”. En este sentido, se destaca la participación de la DGIYSA y la ANAC, esta última tomando intervención en el ámbito de su respectiva competencia; y la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General.

El Aeropuerto Sauce Viejo está ubicado sobre la Ruta Nacional 11, a la altura del Km. 452.50, de dicha localidad. Es patrimonio del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y está administrado por un Directorio (Ley N° 13.704). Orgánicamente, actúa bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, dentro de la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos. La terminal cuenta con servicios de estacionamiento gratuito, remises oficiales, servicio de exportaciones con vuelos directos. Además, cuenta con la opción de alquileres de autos, con o sin chofer, y otras comodidades como bares y servicio de paquetería.

La medida tiene que ver con la política que está llevando a cabo el Gobierno de desregulación del sector aerocomercial, dando la posibilidad a otros aeropuertos a poder operar con líneas internacionales, como pueden ser viajes a países limítrofes. . Una de las principales medidas que se vincula directamente con este cambio es la reglamentación que estableció el acceso a los mercados aerocomerciales, la derogación de normas y la modificación del Código Aeronáutico, dentro del Decreto 599/2024.

La publicación se hizo oficial en julio y establecía que “la actividad regulada por el presente reglamento se regirá por los siguientes principios: a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles. b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores. c) Desregulación tarifaria. d) Resguardo de la seguridad operacional. e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados. f) Libertad en la fijación de frecuencias, en su caso, declarándolas inicialmente en su plan de negocios, para su análisis sujeto a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada. g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados precedentemente. h) Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria”, indicó el Gobierno.

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