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El gobierno nacional reglamentó la aplicación del “silencio positivo” para los procedimientos administrativos del Estado

Se trata de la nueva norma ,que ante la falta de respuesta del Estado sobre un procedimiento administrativo define que, éste será tomado por aprobado

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado de Argentina, Federico Sturzenegger" (Foto: EFE/Javier Caamaño)

El Gobierno reglamentó este lunes a través de una Decisión Administrativa publicada en el Boletín Oficial los plazos que tendrá la implementación del “silencio positivo”, que modifica la Ley de Procedimientos Administrativos 19. 549 que se había sancionado en 1972. Esa norma establece que ante la falta de respuesta del Estado ante un procedimiento administrativo éste será tomado por aprobado. Anteriormente, una demora de estas características implicaba una negativa estatal.

La medida regirá a partir del 1º de noviembre de 2024 para las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados y un mes después, desde el 1° de diciembre, en los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional.

El oficialismo había expuesto en el debate en el Senado que con esta reforma en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 pretendía incentivar la inversión y el desarrollo del sector privado, ante los cuestionamientos por parte de la oposición que sostenía que iba a transformarse en un beneficio para las empresas que litigaran contra el Estado.

Será la Jefatura de Gabinete la que determinará en un plazo de 15 días a cuáles trámites se les podrá aplicar el silencio con sentido positivo, que se deberán modificar a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD).

Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación (@AGC_Control)

De acuerdo a lo que explicó Miguel Nathan Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, “la situación ordinaria es que una persona puede ejercer sus derechos sin ningún tipo de condicionamiento. Es el ámbito de la autonomía de la voluntad (artículo 19 de la Constitución Nacional). En determinadas situaciones se van imponiendo exigencias para el ejercicio de los derechos cuando existe la posibilidad que su ejercicio pueda ocasionar un daño a terceros o a la comunidad en general. Aparecen en consecuencia las norma de orden público civil (por ejemplo las leyes laborales, de familia, etc) y en un modo más progresivo las normas de derecho administrativo”.

“El silencio positivo opera en este ámbito, cuando el administrado solicita a la administración que verifique el cumplimiento de las condiciones legales para el ejercicio de un derecho (autorización administrativa). El silencio positivo no se aplica respecto de cualquier tipo de solicitud. Por ejemplo el silencio positivo no opera respecto de situaciones que están prohibidas por el ordenamiento jurídico y que solamente se pueden realizar a partir de un acto administrativo (permiso administrativo). Por ejemplo, si una persona pide que se le “permita” cortar una calle para hacer una manifestación, el silencio de la administración no implica asentimiento”, explicó a través de su cuenta de X (ex Twitter).

La Ley de Procedimientos Administrativos de 1972 establecía en su artículo 10 del título III: “El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”.

Ahora la Ley Bases modificó el inciso b del artículo 10 al determinar que el silencio tendrá sentido positivo “cuando una norma exija una autorización u otra conformidad administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto” y se venza el plazo previsto “para resolver sin haberse dictado resolución expresa”.

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